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Como perfeccionar la ejecución contractual

El Perfeccionamiento del Contrato en la ejecución contractual

- 20 Octubre, 2020

La Ejecución Contractual es una de las fases de las Contrataciones Públicas. Durante esta etapa intervienen muchos los elementos. Algunos son, por ejemplo: El perfeccionamiento del contrato, las garantías, el incumplimiento, las modificaciones, los adelantos, los adicionales, etc. No por nada se le ve como la fase más compleja del proceso de contratación.

Más encima, el gobierno realizó algunos cambios a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo la fase de Ejecución Contractual. Por ello, cabe actualizar nuestros conocimientos sobre el tema con este nuevo artículo que el Instituto de Ciencias Hegel pone a su disposición.

¿Qué es la Ejecución Contractual y el Perfeccionamiento del Contrato?

La Ejecución Contractual es la fase donde la Entidad y el postor ganador de la Buena pro cumplen sus obligaciones. La primera obligación que deben cumplir es la del perfeccionamiento del contrato. Mientras que la última es la recepción y conformidad de la prestación y el ulterior pago.

Antes siquiera de que el postor ejecute la obra, suministre el bien o preste el servicio y que la Entidad efectué el pago, se debe suscribir el contrato. Esto se conoce como “Perfeccionamiento”. Ocurre entre la Entidad y el postor que tiene la Buena Pro. Las obligaciones de ejecutar el contenido del contrato inician inmediatamente después de realizado el perfeccionamiento.  

¿Cómo se Perfecciona el Contrato en la Ejecución Contractual?

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene (Art. 115° del RLCE).

En el caso de que se use el procedimiento de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, siempre que se tengan en cuenta lo establecido en el Acuerdo Marco respectivo, o el de Comparación de Precios, el perfeccionamiento del contrato se da con la recepción de la orden de compra o servicio.

Se aplica lo mismo a los casos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para Bienes y Servicios en general, y para Relación de Ítems, siempre que estos no superen el valor referencial de 100 mil soles. Para el último caso (Relación de Ítems) esto se puede hacer de forma opcional.

Para perfeccionar el contrato se deben contar con los siguientes requisitos:

  1. Garantía.
  2. Contrato de Consorcio, en caso corresponda.
  3. Código de constancia interbancaria (CCI)
  4. Documento que acredite que cuenta con las facultades para perfeccionar el contrato.

OJO: Ya no es necesario presentar la “Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado”.

¿Y qué contiene el Contrato? Las Nuevas Clausulas Anticorrupción.

El contrato contiene el contrato en sí, los documentos del procedimiento de selección y la oferta ganadora. También deben estar los documentos derivados que establezcan obligaciones para las partes. Ahora veamos que son estos documentos:

  • El contrato en sí: Esta conformado por normas denominadas “clausulas” que dicen el modo, las condiciones, los plazos y demás contingencias relacionadas a la ejecución de las prestaciones. Bajo las nuevas modificaciones propiciadas por la lucha contra la corrupción, el contrato debe contener clausulas referidas a i) Las garantías; ii) Anticorrupción; iii) Solución de controversias; y, iv) Resolución de incumplimiento. Además, en el caso de contrato de obras, se debe incluir los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución. También cuál parte contratante asumirá dichos riesgos.
  • Los documentos del procedimiento de selección: Contienen las reglas mediante las cuales se llevó a cabo el proceso de contratación.
  • La oferta: Se refiere a los documentos que contienen los datos de la propuesta del postor a quien se le ha otorgado la buena pro.

Las cláusulas anticorrupción son una obligación. Si no están en el contrato pueden acarrear la nulidad del mismo. Dichas cláusulas deben contener lo siguiente:

  • Declaración y garantía del contratista de no haber actuado de forma ilegal con relación al proceso de contratación, directa o indirectamente.
  • Obligación del contratista de conducirse durante la ejecución contractual sin cometer actos ilegales o corruptos.
  • Compromiso del contratista de comunicar inmediatamente cualquier conducta ilegal o corrupta de la que tenga conocimiento y de tomar las medidas necesarias para evitar las mismas.

El incumplimiento de alguna de estas cláusulas le da el derecho a la Entidad a resolver automáticamente el contrato. Esto sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas que se tomen luego.

Los Plazos para perfeccionar el Contrato

El otorgamiento de la Buena Pro debe ser publicado en el SEACE. A partir de entonces, el postor contará con 8 días para presentar los requisitos mencionados y suscribir el contrato. Cuando el postor presente sus documentos, la Entidad tiene 3 días para pronunciarse. Puede suscribir el contrato o presentar observaciones. Si hace observaciones a los documentos presentados por el postor, este tendrá 5 días, desde su notificación de la existencia de dichas observaciones, para subsanar.

Subsanados los documentos, las partes suscriben el contrato al día siguiente.

¿Cuándo la Entidad o el Postor quedan libres de suscribir el contrato?

Luego de otorgada la buena pro, ambas partes están obligadas a suscribir el contrato. No pueden negarse a menos que exista alguno de los siguientes motivos expuestos en el Art. 114° del RLCE:

-Recorte Presupuestario que impida que la Entidad puede efectuar el pago por la ejecución del contrato.

-Por la emisión o existencia de una norma expresa que impida suscribir el contrato.

-La extinción de la necesidad que llevó a convocar al procedimiento de selección, debiendo ser esto debidamente acreditado.

-Imposibilidad física o jurídica del postor de suscribir el contrato. Esta imposibilidad debe haber aparecido luego de otorgada la Buena Pro, no puede ser atribuida al postor y debe ser declarada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

La aparición de cualquiera de las 3 primeras causales expuestas traer como consecuencia que la Entidad queda prohibida de convocar a otro proceso de selección durante el mismo ejercicio presupuestal y con el mismo objeto contractual.

El postor también puede quedar libre de suscribir el contrato si la Entidad no suscribe el mismo luego de que este haya presentado los documentos requeridos. El postor puede requerir que la suscripción se dé en un plazo de 5 días máximos. Si la entidad no suscribe el contrato, el postor puede dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro. Con ello, queda libre de la responsabilidad de suscribir el contrato.

¿Y qué pasa si la Entidad o el postor se niegan a suscribir el contrato? 

Partiendo del ejemplo anterior, si la Entidad se negó a suscribir el contrato a pesar de que el postor ya había presentado los documentos y no existía ninguna de las tres primeras causales arriba expuestas, aparece “responsabilidad funcional” para el titular de la Entidad y el funcionario encargado de perfeccionar el contrato.

Si es el postor el que se niega y no existe ninguna imposibilidad física o jurídica o esta no es declarada por el Tribunal, entonces perderá automáticamente la buena pro y será pasible de sanciones.

En el caso de que se trataba de contratar una consultoría, el OEC pedirá al postor que quedó en segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en un plazo de 3 días.

Si lo que se quiere contratar son bienes, servicios u obras, el Comité de Selección deberá verificar que el postor que ocupo el segundo lugar cumpla con los requisitos de calificación previstos en los documentos del procedimiento de selección. En caso de que se le otorgue la buena pro, le solicitará que presente los requisitos para el perfeccionamiento del contrato bajo los plazos ordinarios.

En ambos casos, si los postores no se presentan, el proceso se declara “desierto”.

Plazos para Ejecutar el Contrato que ha sido perfeccionado

A la suscripción del contrato le sigue la ejecución de las prestaciones. Estas deben iniciar al día siguiente de la suscripción del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato  o desde la fecha en la que se cumplan las condiciones previstas en el contrato.

El plazo máximo de duración de esta etapa puede variar según el caso.  Al respecto, el reglamento de la nueva ley de contrataciones nos brinda las siguientes precisiones:

Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores.

El plazo de la ejecución contractual de los contratos de supervisión debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada.

Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.

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El perfeccionamiento del Contrato es solo una de las partes iniciales de toda la Ejecución Contractual. El Instituto de Ciencias Sociales y Políticas Públicas- HEGEL pone su disposición los Diplomados en Contrataciones del Estado 2022. Contamos con la acreditación del Colegio de Economistas del Perú y nuestros catedráticos son expertos en la materia. Con nosotros aprenderás todos los aspectos relacionados con esta y a las demás fases de la ejecución contractual.

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