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¿Qué es un recurso de apelación?

- 10 Febrero, 2024

Si eres un proveedor del Estado y te encuentras participando en un procedimiento de selección, más de una vez habrás tenido uno que otro problema, ya sea con otros proveedores o con la misma entidad. Cuando esto ocurre, no te quedes de brazos cruzados: ¡interpón un Recurso de Apelación!

En el siguiente artículo te enseñamos todo lo que necesitas saber sobre cómo apelar, qué actos son susceptibles de ser apelados, cuál es el plazo de apelación, etc. ¡Comenzamos!

¿Qué es el Recurso de Apelación?

El Recurso de Apelación es un “medio impugnatorio” que otorga la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) a las empresas que participan en un procedimiento de selección, ya sea para la adquisición de Bienes, la contratación de Servicios o la Ejecución de Obras Públicas.

Un medio impugnatorio no es otra cosa más que la facultad de contradecir un acto o resolución por parte de un interesado o agraviado, a fin de que los efectos del mismo sean revertidos y se evite la afectación del derecho. La apelación, como un tipo de medio impugnatorio,  tiene como característica el que el acto o resolución en cuestión será revisado por una instancia superior a la que lo dictó.

En las Contrataciones del Estado, mediante el recurso de apelación, los postores obligan a que los actos dictados durante esta etapa sean revisados por una instancia diferente al Comité de Selección o al Órgano Encargado de las Contrataciones. 

Evolución de los Recursos Impugnativos en las Contrataciones Públicas.  

En la Ley N° 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) del año 2001, así como en su reglamento, se contemplaba la existencia del recurso de apelación y de revisión, así como la acción contenciosa administrativa cuando se quiera llevar la controversia al fuero judicial. Sin embargo, la Ley N° 28911 del año 2006 eliminó el recurso de revisión.

Luego, el D.L. N° 1017 se estableció que el recurso de apelación se dirigía a la Entidad cuando el monto del contrato era menor a 600 UIT y al Tribunal de Contrataciones cuando era igual o mayor a 600 UIT; pero la Ley N° 29873 estableció que los casos de Adjudicación Simplificada y Acuerdo Marco los resolvería la Entidad, y los de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública (que ya no existe) ante el Tribunal.

Finalmente llegó la Ley N° 30225 que simplificó todo. Estableció que el recurso de apelación lo resuelve la Entidad cuando se trata de contratos cuyo monto sea menor o igual a 65 UIT, mientras que, si es mayor a esta cantidad, lo resolverá el Tribunal de Contrataciones. Los D.L. N° 1341 y 1444 modificaron el límite en 50 UIT, monto en el que ha permanecido hasta ahora.

¿Cuándo interponer un Recurso de Apelación?

El Recurso de Apelación se pueden interponer luego de otorgada la Buena Pro, a menos que se trate de un Acuerdo Marco, en cuyo caso se interpone después de publicado el resultado.

Sin embargo, no todos los actos pueden ser apelados. A continuación, una lista de actos que sí pueden ser apelados:

  • La no admisión de una oferta.
  • La incorrecta evaluación o asignación de puntajes de una oferta.
  • La calificación de ofertas.
  • El otorgamiento de la Buena Pro.
  • La declaratoria de desierto de un procedimiento de selección.
  • Nulidad o cancelación del procedimiento de selección.
  • Entre otros.

En cambio, los actos que no se pueden apelar son los siguientes:

  • Actuaciones materiales sobre la planificación de las contrataciones.
  • Actuaciones preparatorias destinadas a organizar la realización del procedimiento de selección.
  • Los documentos del procedimiento de selección ni su integración.
  • Actuaciones referidas al registro de participantes.
  • Las Contrataciones Directas.

Es importante establecer que el plazo para interponer el recurso de apelación es de 8 días hábiles, para el caso de Concurso y Licitación Pública, así como la Subasta Inversa Electrónica (Siempre que sea por el mismo valor).

En cambio, el plazo será de 5 días hábiles para la Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y la Subasta Inversa Electrónica. Dicho plazo comienza a correr luego de notificado el otorgamiento de la Buena Pro, para actos ocurridos antes de ella, o desde que el acto es conocido, para actos ocurridos con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, o contra la nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento de selección.

¿Ante quién se interpone el Recurso de Apelación?

Como hemos señalado antes, el Recurso de Apelación se interpone ante la Entidad convocante del procedimiento de selección cuando el valor del contrato es igual o menor a 50 UIT, teniendo 10 días hábiles para resolver la misma.

En cambio, si el monto del contrato supera los 50 UIT, o bien se trata de un Acuerdo Marco, una nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento de selección, el recurso se interpondrá ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el cual tendrá que resolver el recurso en 5 días hábiles luego de emitir una declaración de estar LISTO PARA RESOLVER.

Admisión e Improcedencia del Recurso de Apelación.

Para que un Recurso de Apelación sea admitido, debe ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o la Mesa de Partes del Tribunal del OSCE, pudiendo presentarse en las oficinas desconcentradas de este organismo. A través de este link podrán ingresar a dicha mesa de partes:  https://apps.osce.gob.pe/mesa-partes-digital/

Cuando el usuario adjunte una carta fianza como garantía del recurso de apelación, debe presentar la documentación en físico en la Mesa de Partes del Tribunal del OSCE, ubicado en el Conjunto Residencial San Felipe, Jesús María.

El recurso, para ser admitido, debe contener la siguiente información:

  1. Identificación del impugnante.
  2. Nomenclatura del procedimiento de selección.
  3. Petitorio, que debe ser claro y concreto, junto a sus fundamentos.
  4. Las pruebas instrumentales pertinentes.
  5. La garantía por interposición del recurso.
  6. Copia simple de la promesa de consorcio cuando corresponda.
  7. La firma del impugnante o de su representante. En caso de consorcio basta la firma del representante común.

En cambio, el recurso se declarará improcedente en los siguientes casos:

  • La entidad o Tribunal no tiene competencia para resolver el recurso.
  • Se interponga contra algún acto no impugnable.
  • Se encuentre fuera de plazo.
  • El impugnante no sea el que suscriba el recurso, se encuentre impedido de participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado, incapacitado legamente para ejercer actos civiles o carezca de interés para obrar o legitimidad procesal.
  • El impugnante sea el postor que ha ganado la Buena Pro.
  • No exista lógica entre los hechos expuestos y el petitorio del recurso.
  • Cuando el recurso no cuestione la no admisión o descalificación de la oferta del impugnante,  mientras no haya revertido dicha condición.

El trámite del Recurso de Apelación.

El trámite del Recurso de Apelación inicia con el análisis de los requisitos de admisibilidad, mismo que se realiza en la mesa de partes, ya sea de la Entidad o del Tribunal, en un solo acto. La identificación de la nomenclatura del procedimiento de selección, así como la firma del impugnante o su representante, constituyen requisitos obligatorios sin los cuales no es posible admitir el recurso. Los demás requisitos pueden ser subsanados en un plazo máximo de 2 días hábiles. Si no se cumple con la subsanación, el recurso se considera NO PRESENTADO.

Debe agregarse una garantía por el valor del 3% del monto del contrato, a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda, pudiendo consistir en un depósito a cuenta bancaria. En ningún caso la garantía será mayor al valor de las 300 UIT, sea cual sea su valor actual. La garantía, a partir de su emisión, posee un plazo mínimo de vigencia de 30 días calendario ante la Entidad, y 60 días calendario ante el TCE.

En el caso de un Recurso de Apelación interpuesto ante la Entidad, los plazos son los que se detallan en la siguiente imagen:

Para el recurso interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones, los plazos son los que se encuentran detallados en la siguiente imagen:

Como se puede ver, una vez admitido el recurso, hay 3 días hábiles para absolver traslado a los postores interesados, así como para que la Entidad registre en el SEACE el informe técnico legal. Luego hay 2 días más para remitir el expediente a una de las salas del Tribunal. A partir de allí, hay entre 5 y 10 días en los que se evalúa la documentación, pudiendo solicitarse información adicional y realizarse una audiencia pública, hasta que la sala declara que el expediente se encuentra LISTO PARA RESOLVER, teniendo 5 días hábiles para emitir resolución y notificar a las partes.

Resolución del Recurso de Apelación.

La resolución que emite la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  1. Los antecedentes del procedimiento de selección.
  2. La determinación de los puntos controvertidos según los hechos alegados por el impugnante y los demás intervinientes, en caso de haber absuelto el traslado.
  3. El análisis de cada punto controvertido.
  4. El pronunciamiento respecto a los extremos del petitorio y la absolución de los demás intervinientes, conforme los puntos controvertidos.

Luego de ello, la Entidad o el Tribunal pueden resolver de cualquiera de las siguientes formas:

  • Infundado: Se confirma el acto objeto de la apelación.
  • Fundado: Se revoca el acto impugnado por adolecer de una mala aplicación o interpretación de la normativa.
  • Análisis de Fondo: Cuando el acto apelado se refiere a la evaluación, calificación u otorgamiento de la Buena Pro, correspondiendo otorgarla a quien a otro.
  • Improcedente: Por incurrir en alguna de las causales de improcedencia señaladas más arriba (Art. 123. RLCE).
  • Nulidad: Se verifique que se ha incurrido en uno de los supuestos establecidos en el Art. 44 de la LCE. Se debe precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento.

Si el recurso es infundado o improcedente, o bien el impugnante desista de su petitorio, se ejecuta la garantía en su totalidad. En cambio, se devuelve la garantía cuando el recurso resulta fundado (en todo o en parte), se declare la nulidad del procedimiento (o carece de objeto pronunciarse sobre el fondo), el impugnante se encuentre impedido de contratar con el Estado por causal posterior a la interposición de la apelación, o bien cuando ocurra la denegatoria ficta; es decir, no se resuelve o notifica dentro del plazo legal.

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Ahora ya sabes qué es el recurso de apelación, cuáles son los plazos para interponerlo, qué actos son impugnables, qué requisitos de admisibilidad existen, cuáles son las causales de improcedencia y cómo puede resolver la Entidad o Tribunal de Contrataciones del Estado.

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