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Contrataciones del Estado [Guía completa 2024]

- 10 Febrero, 2024

Hoy en día, las Contrataciones del Estado son una de las disciplinas más importantes y requeridas para los profesionales del sector público. Sin embargo, es normal perderse entre tantas normas, decretos, modificaciones, opiniones y directivas. Urge mantenerse actualizado si se quiere obtener éxito. Con la presente guía 2024, esperamos contribuir a tu formación.

¿Qué son las contrataciones del estado?

Las Contrataciones del Estado son el mecanismo por el cual las entidades públicas se abastecen de Bienes, Servicios u Obras, a fin de desempeñar sus actividades y satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

¿Cuál es la ley de contrataciones del estado?

Es la Ley N° 30225 la que regula las Contrataciones del Estado, pero cabe señalar que dicha ley ha tenido múltiples reformas a lo largo de los años. Entre las primeras se encuentran el Decreto Legislativo N° 1341 y el N°1444. Cabe señalar que el Reglamento original de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 350-2015-EF) fue reemplazado en su totalidad con un nuevo Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF) el cual ya ha sido modificado dos veces por los D.S. N° 377-2019-EF  y D.S. N° 234-2022-EF.

Por último, recalcamos dos cosas a tener en cuenta:

1) Que la mejor manera de acceder a la normativa vigente es a través del SPIJ; y
2) Que actualmente se viene trabajando en una nueva Ley de Contrataciones del Estado. Así que si quieres estar atento a las nuevas normas quédate con nosotros.

Puedes revisar el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado haciendo clic en el siguiente link: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=25

Supuestos excluidos en las contrataciones

La Ley de Contrataciones del Estado establece en su artículo 5 que está excluido de su ámbito las contrataciones realizadas por un monto igual o menor al valor de 8 UIT, la cual, para el año 2024, equivale a S/.5,150.00. Es decir, todas las contrataciones por S/.41,200.00  o menos están exoneradas de seguir las normas de la Ley N° 30225.

También se encuentran excluidos los siguientes supuestos:

  • La Contratación de Servicios Públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
  • Los Convenios de Colaboración entre Entidades, siempre que no se persigan fines de lucro y se brinden Bienes, Servicios u Obras propios de los que por Ley les corresponde.
  • Las exigidas por una organización internacional, Estados o entidades cooperantes que se deriven de donaciones por el valor de al menos 25% del monto total de las contrataciones, o provenga de organismos multilaterales financieros.
  • Las contrataciones entre el Estado peruano y otro Estado.
  • Las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando sea imposible realizar la transacción a través de los métodos de contratación contemplados en la Ley o el mayor valor de las prestaciones se realice en el extranjero.

¿Cómo son las contrataciones con el estado peruano?

Las Contrataciones del Estado en el Perú se dan a través de 3 etapas, las cuales a su vez pueden estar divididas en otras sub-etapas. Estas 3 etapas son las siguientes:

  1. Actuaciones Preparatorias.
  2. Selección.
  3. Ejecución del Contrato.

Antes de proceder con la primera de estas etapas debe encontrarse aprobados los documentos de gestión y planeamiento interno de cada entidad, entre ellos el PEI, POI y PIA.

¿Qué son las actuaciones preparatorias?

Son todas aquellas actividades que hace la entidad antes de convocar a un Procedimiento de Selección. Inicia con el Requerimiento de una oficina (Área Usuaria) al Órgano Encargado de las Contrataciones – OEC, que usualmente suelen ser las oficinas de Logística o Abastecimiento donde suelen trabajar profesionales certificados por el OSCE. Luego, este órgano hará un Estudio de Mercado para comprobar la existencia del Bien o Servicio que solicita el área usuario así como establecer un Valor Estimado. Para ello puede hacer uso de la plataforma virtual para las contrataciones del Estado llamada SEACE. Además, una vez establecido la existencia de lo que se quiere contratar y el valor del mismo, es necesario verificar si se cuenta con el presupuesto para llevarlo a cabo. Si la respuesta es positiva, se emite una Certificación Presupuestal.

Luego se remiten todos estos documentos de vuelta al área usuaria a fin de que elabore las Bases de la futura convocatoria. Todos estos documentos (Requerimiento, Estudio de Mercado, Valor Estimado, Certificación Presupuestal, etc.) conforman lo que se conoce como Expediente de Contratación

¿Quién realiza las contrataciones del estado?

Una vez aprobadas las Bases, el OEC (Órgano Encargado de las Contrataciones) puede dirigir la Etapa de Selección, o bien puede conformarse un Comité de Selección, conformado por trabajadores de la entidad, que se encargarán dirigir la etapa desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato.

¿Qué es la etapa de selección?

Es la etapa intermedia que inicia con la convocatoria del procedimiento de selección y culmina con la suscripción del contrato entre el Estado y el postor ganador de la Buena Pro.

El Procedimiento de Selección es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos que tiene por objeto seleccionar a la persona, natural o jurídica, con la cual la entidad pública va a celebrar el contrato para la adquisición de Bienes, Servicios o la ejecución de una Obra.

Hay que tomar en cuenta que la etapa de selección no culmina junto al procedimiento de selección, sino que existe un periodo entre el Consentimiento de la Buena Pro (que se da al ganador del procedimiento) y la suscripción del contrato en sí, el cual se conoce como Perfeccionamiento del Contrato.

¿Cuántos métodos de contratación existen?

Son 7 los Métodos de Contratación que existen según la Ley de las Contrataciones del Estado. Podemos dividirlos en dos grupos, los cuales son los siguientes:

  1. Métodos con Procedimientos de Selección CLÁSICOS:
  2. Licitación Pública.
  3. Concurso Público.
  4. Adjudicación Simplificada.
  5. Métodos con Procedimientos de Selección ESPECIALES:
  6. Contratación Directa.
  7. Comparación de Precios.
  8. Subasta Inversa Electrónica.
  9. Selección de Consultores Individuales.

Además, las entidades también pueden contratar SIN Procedimientos de Selección. Es el caso de las compras por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco o las Contrataciones Complementarias.

¿Cuáles son los tipos de contrataciones del estado y que formas hay?

Son varios los aspectos que determinan el procedimiento de Selección, entre ellos el objeto de la contratación, el valor estimado o valor referencial, y las condiciones del empleo.

A propósito de ello, es necesario diferenciar el Valor Estimado del Valor Referencial de la siguiente manera:

Valor Estimado: Para la contratación de Bienes y Servicios. No se difunde durante la convocatoria del procedimiento de selección.

Valor Referencial: Se utiliza en caso de Obras y Consultoría de Obras. Los postores están obligados a tomarlo como referencia para presentar sus ofertas, debiendo estar entre el 90% y 110% de dicho valor. Caso contrario, serán descartados automáticamente.

Ahora describamos brevemente en qué consiste cada procedimiento de Selección contenido en la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Licitación Pública: Se convoca para comprar Bienes o ejecutar Obras.
  • Concurso Público: Para la contratación de Servicios.
  • Adjudicación Simplificada: Un procedimiento más sencillo que los dos anteriores, que se puede utilizar tanto para Bienes y Servicios, así como para ejecutar Obras, con excepción de los servicios prestados por consultores individuales.
  • Contratación Directa: Un mecanismo excepcional que se utiliza para contratar a un proveedor sin la participación de otros. Por su naturaleza, solo puede ser utilizada en situaciones de emergencias, desabastecimiento, escasez, etc.
  • Comparación de Precios: Este método se utiliza para Bienes y Servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los servicios de consultoría, que no requieran ser fabricados ni seguir indicaciones específicas de los contratantes.
  • Subasta Inversa Electrónica: Para la contratación de Bienes y Servicios que cuenten con una Ficha Técnica incluida en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
  • Selección de Consultores Individuales: Utilizada solo para la contratación de consultores que no necesitan personal ni apoyo adicional.

Debemos aclarar que estos métodos solo se pueden emplear cuando el monto de la contratación se encuentra dentro de los márgenes aprobados por el OSCE. En el siguiente cuadro podrán ver los montos actualizados al año 2024:

¿Qué es el OSCE y qué el SEACE?

OSCE son las siglas de “Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado”, el ente especializado que se encarga de supervisar los procesos de contratación que realizan las entidades públicas, velando por que se realicen de forma íntegra, eficiente y competitiva, en cumplimiento de la normativa nacional.

El SEACE, por su parte, es el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, desarrollado y manejado por el OSCE. Cumple la función de una plataforma virtual donde entidades públicas y proveedores privados pueden intercambiar información sobre convocatorias, procedimientos de selección, solución de controversias y hasta permite realizar ciertas transacciones.

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