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El Registro Nacional de Proveedores – RNP ¿Cómo Inscribirse?

- 20 Octubre, 2020

La Nueva Ley de Contrataciones del Estado incluye el “Registro Nacional de Proveedores”. Es imposible hacer contrataciones con el Estado sin conocer bien este registro y lo que implica. Por ello, HEGEL pone a su disposición el siguiente Artículo de Interés sobre este y otros conexos al Registro Nacional de Proveedores para las Contrataciones Públicas.

¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) DEL PERÚ?

El Registro Nacional de Proveedores es el documento que reúne a quienes sí pueden contratar con el Estado. Se trata de una Base de Datos única que hace posible dos cosas: 1) Permite que el Estado identifique a los proveedores, y 2) Permite que los proveedores estén al tanto de las convocatorias que se realizan para contratar.

Hay que tener en cuenta que este Registro estará bajo el control del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE. Por tanto, las entidades Estatales no pueden poner como obstáculo el que el proveedor no se encuentre inscrito en su listado propio para que este pueda atender a sus convocatorias. En todo caso, la inscripción en los listados propios de las entidades estatales dependerá de la voluntad del proveedor y siempre deberá gratuita.

Si tú eres un proveedor y deseas contratar con el Estado debes inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores. OJO: No se trata de un obstáculo para participar en las licitaciones públicas, sino solo de un listado. La prueba de ello está en que la inscripción es realmente sencilla.

Es importante que antes de iniciar usted sepa a qué rubro pertenece su empresa para inscribirse en la lista correspondiente a ella, puesto que los requisitos y los pagos varían de registro a registro. ¿Qué significa esto? Para ello contestaremos la siguiente pregunta:

¿QUÉ CLASE DE PROVEEDORES EXISTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES?

Hay que saber que el Registro Nacional de Proveedores está conformado por 5 clases de proveedores, y son las siguientes:

  1. Proveedores de Bienes
  2. Proveedores de Servicios (se incluyen aquí a los servicios que consultoría distintos a la Consultoría de Obras)
  3. Consultores de Obras
  4. Ejecutores de Obras
  5. Registro de inhabilitados para contratar con el Estado

Las 4 primeras listas hacen referencia a las actividades que realiza la empresa, mientras el último es una lista en la que se reúnen aquellos que son sancionados y se les impide contratar con el Estado.

Una vez ubicada su empresa en uno de las 4 primeras listas usted deberá reunir los requisitos para iniciar el proceso de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

¿Y QUÉ REQUISITOS DEBO REUNIR SI QUIERO INSCRIBIRME EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES?

La ley dice que se pueden inscribir tanto las personas naturales como las personas jurídicas, teniendo en cuenta las siguientes diferencias:

  • Si usted es una Persona Natural debe ser “legalmente capaz”. Para ello debes ser mayor de edad y no estar incluido en algún supuestos de incapacidad relativa o absoluta. Para asegurarse, puede revisar los artículos 43° y 44° del Código Civil en el que se enlistan quienes son los incapaces absolutos y relativos. Además, se debe estar libre de cualquier sentencia judicial que le impida ser proveedor. Por último, debe contar con su RUC activo y habilitado.
  • Si usted es una Persona Jurídica debe estar legalmente constituida como una empresa. Debe estar inscrito en la SUNARP y también poseer tu RUC activo y habilitado.

Además, la actividad principal de su empresa debe estar necesariamente relacionada con el registro al que desea inscribirse.

¿Y CÓMO ME INSCRIBO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO?

Primero, sabiendo a que Registro se presentara usted, deberá ingresar al siguiente link: http://portal.osce.gob.pe/rnp/, donde en primer lugar entrara en “IDENTIFICA TU TRAMITE” (http://www.rnp.gob.pe/WebTupaRNP/consultastupa.asp). Allí deberá verificar que posee toda la documentación requerida para cada distinto proveedor. Para facilitarlo, presentamos aquí una tabla donde encontrara las especificaciones con las que debe contar para iniciar su trámite dependiendo de cada rubro.

RECORDAR: Todas las solicitudes deben ir dirigidas al Subdirector de Operaciones Registrales de la OSCE.

TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. Este es un documento que posee toda entidad pública y en él deben consignarse paso por paso el procedimiento para todos los trámite. Los documentos específicos que le solicitaran para la inscripción en el RNP se encuentran en cada uno de los TUPA señalados en el recuadro. Podrá acceder a ellos aquí (http://www.rnp.gob.pe/WebTupaRNP/consultastupa.asp).  Usted debe revisarlos detenidamente. Pronto, en INCISPP, especificaremos sobre los documentos que su empresa debe tener para lograr su inscripción en el RNP.

IMPORTANTE:

*Aprobación Automática: Esto quiere decir que su solicitud no puede ser rechazada. Con solo presentar la documentación ya esta aprobado. Usted ya puede actuar como un proveedor inscrito en el RNP. Sin embargo, esto no significa que usted pueda relajarse en la presentación. Su documentación será verificada de forma posterior a la aprobación. Si se encuentran errores su inscripción puede ser suspendida hasta que subsane lo requerido. Esta es solo una forma de ahorrarle tiempo a usted.

** Si usted es un proveedor de Bienes y/o Servicios y su solicitud ha sido rechazada, la ley no le asiste el derecho de re-consideración ni apelación. En estos casos usted podrá hacer dos cosas: Solicitar la recuperación del pago hecho ante el Banco; o iniciar nuevamente el trámite esta vez cerciorándose de tener todos los documentos correctos, para ello revise las especificaciones del TUPA N°45.

***Silencio Negativo: Esto significa que de no ser contestada su solicitud, usted debe entender que ha sido rechazada, y por lo tanto puede proceder a apelar. Para ello tendrá 15 días hábiles desde vencido el plazo de respuesta o desde la notificación del rechazo.

TENGO TODO EN ORDEN ¿POR DÓNDE EMPIEZO?

Luego de verificar que tenga todo podrá ir al banco a realizar su pago. Los Bancos indicados son los siguientes: Banco de la Nación, Banco de Crédito, BBVA Continental, Scotiabank y BANBIF. En el caso del Banco de Crédito usted podrá pagar de forma electrónica o en un Agente BCP. Al momento de pagar no olvide indicar a que rama se dirige su empresa.

Luego ingrese al siguiente link: http://www.rnp.gob.pe/. Luego a la pestaña Inicio y Operación en Línea- con Clave RNP. Le saldrá una ventana en la que le pedirán un usuario y una contraseña: El usuario será su número de RUC y la contraseña es el número que se encuentra en su Voucher de pago. Entonces podrá ingresar a una bandeja de mensajes personal que la OSCE ha generado para usted. Luego de dos días de realizado el pago le llegara un correo que contiene su CLAVE DEL RNP. Con esto, ingrese a la siguiente página: http://www.rnp.gob.pe/login.asp y ahí ingresará nuevamente su RUC y luego su clave RNP.

(Esta clave del RNP le servirá también para renovar su inscripción más adelante. Si desea, puede cambiar su clave por una nueva a través de la página web: www.rnp.gob.pe entrando en “Operación en Línea- con clave RNP” y luego en “Cambio de Clave RNP”.)

Ahora completara los requisitos exigidos y luego de enviar los datos, de ser el caso, se apersonara para entregar la documentación en físico a la Mesa de Partes correspondientes, y listo. Si ha hecho todo en orden, su inscripción está garantizada.

A aquí lo que le queda es buscar las convocatorias de su interés y participar en los procesos de selección. ¡Mucha suerte!

RECUERDE: 

  • 1. Su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores tiene vigencia indeterminada según las modificaciones a la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado realizadas por el gobierno de Kuczynski en enero y marzo del 2017.
  • 2. Los documentos que usted, como proveedor, ya ha entregado al momento de inscribirse en el RNP no pueden ser exigidos otra vez por las entidades estatales durante los procesos de selección. Usted tiene derecho a no presentar esos documentos, teniendo solo que presentar una declaración jurada que declare que dichos documentos ya se encuentran en el Registro Nacional de Proveedores.
  • 3. Toda la información del RNP es pública, excepto aquella confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial.
  • 4. Si su solicitud es “Observada” es porque le hace falta algún documento necesario. Para ello, podrá “subsanar” la falta en los dos días hábiles siguientes a la notificación. Si no subsana, o la subsanación no es adecuada, se tendrá la solicitud como no presentada. En estos casos usted puede volver a iniciar el trámite o solicitar la devolución del pago que hizo en el banco.

NUESTROS DIPLOMADOS EN CONTRATACIONES DEL ESTADO- INCISPP

Es muy fácil confundirse o perderse en estos y otros temas referidos a las Contrataciones con el Estado. Por ello, HEGEL pone a su disposición estos artículos que sirvan de guías a quienes se inicien en estos temas. Posteriormente publicaremos más sobre requisitos específicos para los casos de Inscripción y Renovación en el RNP de distintos proveedores. Pero la información no acaba allí. Si desea ahondar en su conocimiento lo invitamos a ser parte de nuestros Diplomados en Contrataciones del Estado 2022– HEGEL, llevados a cabo con especialistas de alto nivel. Como proveedor, debe saber que estar actualizado constantemente es la clave para alcanzar el éxito e HEGEL pone a su disposición la información actualizada para garantizar su progreso.

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