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diferencias entre conciliacion y arbitraje

Principales diferencias entre Conciliación y Arbitraje en Contrataciones del Estado

- 22 Junio, 2021

Existen muchas diferencias entre conciliación y arbitraje. Empecemos por lo básico. Los conflictos de intereses son naturales en una sociedad compleja como la nuestra. Sin embargo, no está permitida la auto tutela, es decir, resolver los conflictos por mano propia. La Ley exige que las partes en conflicto acudan a un tercero para resolver su controversia. Esto es lo que se conoce como Mecanismos de Solución de Controversias.

¿Qué es una conciliación y un arbitraje?

Existen dos tipos de mecanismos de solución de controversias: judiciales y extrajudiciales. Dentro de los extrajudiciales encontramos la conciliación y el arbitraje. Existen varias similitudes pero también muchas diferencias entre conciliación y arbitraje

En la conciliación, las partes en conflicto asisten con un conciliador, que los apoya a llegar a un acuerdo o término medio. En el arbitraje, en cambio, las partes, o una de ellas, recurren a un árbitro, quien resuelve la controversia e impone su decisión a las partes. En resumen, la primera depende de las partes, la segunda es decisión de un tercero (el árbitro).

Mecanismos de solución de controversias en las contrataciones del Estado

En las contrataciones del Estado también se producen conflictos de intereses. Esta vez una parte es el Estado y la otra el proveedor privado. Por la importancia de los intereses en juego, la solución de sus controversias está fuertemente regulada por ley. Contamos con diferentes mecanismos, los cuales incluyen a la conciliación y el arbitraje.

La conciliación y el arbitraje son mecanismos alternativos para solucionar controversias ocurridas durante la etapa de ejecución del contrato. En la conciliación, las partes asisten de forma voluntaria a un Centro de Conciliación Extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia. En el arbitraje, las partes pueden acudir a un Centro de Arbitraje para organizar el proceso. En ocasiones las partes pueden acordar a cuál de estos dos métodos recurrir en caso de conflictos.

También existe el arbitraje Ad Hoc, en el cual las propias partes organizan el arbitraje con asistencia de un árbitro certificado independiente.

Además, existe la Junta de Resolución de Disputas (JRD). Es un organo permanente que atiende las controversias surgidas en la ejecución de obras públicas mayores a los 20 millones de soles. Sus decisiones son vinculantes e inimpugnable. También tienen como función el absolver las consultas de las partes respecto a algún aspecto contractual o técnico.

¿Cuándo se puede acudir al arbitraje y la conciliación en las contrataciones del Estado?

Las discrepancias que ameritan que se convoque a un arbitraje o conciliación están determinadas en la ley. Podemos encontrar las siguientes: discrepancias en la ejecución, interpretación de resoluciones, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato. En caso se debata sobre la nulidad del contrato solo se puede recurrir al arbitraje.

Además, las decisiones de la JRD también pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que sea en los 30 días siguientes de recibida la obra.

¿Qué temas no puede ser sometido a conciliación ni arbitraje?

La ley también señala que materias no pueden ser conciliadas ni sometidas a arbitraje. Estas son las siguientes que mencionamos a continuación:

  • Decisiones de la Entidad o la Contraloría General de la Republica de aprobar o rechazar las prestaciones adicionales.
  • Pretensiones referidas a enriquecimiento indebido o sin causa.
  • Pago de indemnizaciones.
  • Cualquier otra que se derive de la falta de aprobación parcial de prestaciones adicionales

Plazos para la conciliación y el arbitraje

La ley también contempla los plazos y procedimientos para acudir a la conciliación y el arbitraje. En los casos de tratarse de la nulidad, liquidación o resolución de contrato, ampliación del calendario contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, el mecanismo de solución de controversias podrá iniciarse los 30 días siguientes.

En cualquier otro caso, la conciliación o el arbitraje deben iniciarse en cualquier momento antes de la fecha final de pago. Luego de esto, aun se puede recurrir al arbitraje pero solo para determinados casos. El plazo en estas circunstancias es igualmente de 30 días hábiles. Los casos son los siguientes:

  • Vicios ocultos.
  • Obligaciones que deben cumplirse luego del pago final según contrato

Todos estos plazos son de caducidad

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