Sistema Nacional de Arbitraje – SNA en las contrataciones del Estado
El sistema nacional de arbitraje (SNA OSCE) es un régimen para el arbitraje que se realiza en las contrataciones del Estado. Debido a las características propias de la contratación pública, el arbitraje se puede regir bajo el SNA, el cual posee su propio reglamento. Supletoriamente, se utiliza el D.L. Nº 1071, que norma el arbitraje. En las siguientes líneas veremos qué es el arbitraje y el Sistema Nacional de Arbitraje en las contrataciones públicas
¿Qué es el arbitraje en las contrataciones del Estado?
El arbitraje en las contrataciones públicas (Arbitraje OSCE) es uno de los mecanismos de solución de controversias para las contrataciones del Estado. Las contrataciones públicas implican el uso de recursos públicos financiados por toda la sociedad, por lo que su gasto se encuentra muy controlado y fiscalizado. Es el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) el órgano encargado de esta supervisión. En el mismo sentido, el arbitraje al que recurren las partes (proveedor y entidad pública) no es igual al arbitraje privado. Tiene sus propias reglas.
El proceso de arbitraje consiste en que un tercero designado por las partes conoce y resuelve una discrepancia surgida entre ellos. En contrataciones públicas, el arbitraje se produce ante un desacuerdo relacionado a la ejecución del contrato firmado entre una entidad pública y su proveedor privado.
Tipos de arbitraje según el OSCE
A pesar de que el arbitraje este supervisado por el OSCE, la ley permite que las partes acudan a centros de arbitraje o árbitros independientes para conocer sus controversias. De esta manera, podemos encontrar dos tipos de arbitraje en contrataciones del Estado.
Arbitraje institucional: El arbitraje institucional es aquel en el cual las partes acordaron acudir a una Institución Arbitral para resolver su controversia. La institución arbitral es una entidad privada conformada por árbitros registrados en el Registro Nacional de Árbitros –RNA. Existen muchas instituciones arbitrales, como los Centros de Arbitraje o la Cámara de Comercio de Lima, las cuales se encargan de organizar todo el arbitraje.
Arbitraje Ad Hoc: Por otra parte, el arbitraje ad hoc es aquel en el que las partes no designación una institución arbitral. Ellas mismas organizan el arbitraje y luego recurren a uno o tres árbitros independientes debidamente registrados en el RNA. Los arbitraje ad hoc implican una mayor responsabilidad de la entidad pública para la organización del proceso, para lo cual puede pedir asistencia del OSCE.
Así es como llegamos al Sistema Nacional de Arbitraje (SNA). Este es un régimen de arbitraje subsidiario, complementario. Las partes pueden recurrir a él si lo desean o en caso de que no se pongan de acuerdo para designar un árbitro.
Sistema Nacional de Arbitraje – SNA OSCE en el Perú
El Sistema Nacional de Arbitraje – SNA es un conjunto de normas especiales que regulan el arbitraje entre la entidad pública y su proveedor. Se creó (y luego se reforzó) para aumentar la transparencia e imparcialidad de los árbitros en la solución de controversias. A pesar de ello su utilización sigue siendo de disposición de las partes.
Se podría decir que se trata de un arbitraje institucional dirigido por el OSCE. Para ello, se constituye un Tribunal arbitral, siempre y cuando se trate de contratos de Bienes o Servicios cuyo valor sea menor a 10 UIT. Los tribunales arbitrales pueden estar conformados por un árbitro único o por tres. El plazo para iniciar el arbitraje a cargo del SNA es de 45 días hábiles
Árbitros en el sistema nacional de arbitraje
El arbitraje puede ser resuelto ya sea por un árbitro único o por un tribunal de 3 árbitros. La cantidad de árbitros es independiente al tipo de arbitraje. Esto quiere decir que el Arbitraje Institucional o el Arbitraje Ad Hoc pueden ser dirigidos por uno o tres árbitros.
Los árbitros son aquellos profesionales capacitados para resolver conflictos de intereses. Para ser arbitro en las contrataciones estatales, uno debe estar registrado en el Registro Nacional de Árbitros (RNA). Este consiste en un registro oficial administrado por el OSCE. Los árbitros son personas naturales independientes, imparciales y especializadas. Aquellos que se desempeñen como árbitro único o presidente de Tribunal Arbitral deben ser abogados y tener conocimientos en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones del Estado
Los árbitros no pueden estar relacionados con las entidades públicas o privadas. Tampoco deben estar sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado tribunal ni tener sentencia civil o penal, o ser deudores morosos.
Cláusula del SNA OSCE en los contratos
El reglamento del SNA indica que si las partes desean recurrir a este sistema deben incluir cierta clausula en su contrato. La cláusula que se debe agregar es la siguiente
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo a su reglamento”
Arbitraje en las Contrataciones del Estado en el Perú
El arbitraje en las contrataciones del Estado es un tema muy complicado y que requiere de profesionales bien capacitados. Por ello, para participar en un arbitraje es mejor actualizarse llevando un Diplomado Especializado en Arbitraje en Contrataciones del Estado, como el que te ofrece el Instituto de Ciencias Hegel. Contamos con profesionales expertos y un método de enseñanza que garantizará tu éxito personal y profesional. No esperes más y matricúlate con nosotros.