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Contratar con el estado : Impedimentos

Contratar con el estado : Impedimentos [Guía 2021]

- 10 Septiembre, 2021

La Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público es la norma que ha reemplazado a la Ley de Contrataciones del Estado. En ella se listan los impedimentos para contratar con el Estado.

¿Qué trae la nueva Ley de Contrataciones?

Lo novedoso de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público es que incluye mayores exigencias para las empresas vinculadas con funcionarios públicos. 

Además, no se limita a regular lo relacionado con la contratación pública, sino también la cadena de abastecimiento del Estado peruano en toda su extensión. Esto implica:

  • La programación multianual de bienes, servicios y obras
  • La gestión de las adquisiciones y la administración de lo adquirido.

¿Cuáles son los impedimentos para contratar con el Estado?

Con la legislación anterior estaban impedidas de participar las empresas que tenían a funcionarios con más del 30% de participación accionaria. Ahora basta con tener más del 5% para tener impedimentos para contratar con el Estado.

Igualmente, es de destacar que se encuentran impedidos de contratar con el Estado con independencia de la norma que regule la contratación, según el artículo 24 del proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, los siguientes:

Autoridades con cargos públicos

Están impedidos de contratar con el Estado de manera absoluta durante el ejercicio del cargo y por un año luego de dejarlo:

  • El Presidente y los Vicepresidentes de la República.
  • Congresistas de la República.
  • Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • Ministros y Viceministros de Estado.
  • Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales.
  • Alcaldes y los Regidores.
  • Jueces de las Cortes Superiores de Justicia
  • Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. 
  • Autoridades con cargos de alcance nacional sectorial, regional o local.
  • Familiares en primer y segundo grado de los y las funcionarios mencionados (esposos/as, convivientes, padres, madres, hijos/as, hermanos/as, suegros/as y cuñados/as).
  • Personas jurídicas en las que autoridades con cargos de alcance nacional,  sectorial, regional o local o sus familiares en primer o segundo grado (esposos/as, convivientes, padres, madres, hijos/as, hermanos/as, suegros/as y cuñados/as) tengan acciones, ejerzan participación o ejerzan cargos directivos superior al 5%.

Titulares de instituciones o de organismos públicos

El impedimento alcanza a la Entidad a la que pertenecen durante el ejercicio del cargo y por un año luego de dejarlo. 

  • Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo.
  • Empleados de confianza.
  • Servidores públicos con poder de dirección o decisión.
  • Gerentes de las empresas del Estado. 
  • Familiares en primer y segundo grado de los y las funcionarios mencionados (esposos/as, convivientes, padres, madres, hijos/as, hermanos/as, suegros/as y cuñados/as).
  • Personas jurídicas en las que autoridades con cargos de alcance nacional,  sectorial, regional o local o sus familiares en primer o segundo grado (esposos/as, convivientes, padres, madres, hijos/as, hermanos/as, suegros/as y cuñados/as) tengan acciones, ejerzan participación o ejerzan cargos directivos superior al 5%.

Peritos y especialistas técnicos

En el proceso de contratación correspondiente, se encuentran impedidas de contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas que, sin pertenecer a la Entidad, hayan sido contratadas por esta para determinar las características técnicas, el valor referencial o estimado, o verificar el resultado de lo contratado.

Proveedores inhabilitados o suspendidos

En todo proceso de contratación, los proveedores inhabilitados o suspendidos para contratar con el Estado.

Personas condenadas por corrupción y concusión

En todo proceso de contratación, las personas naturales y jurídicas condenadas, en el país o el extranjero, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. 

El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, así como a las personas jurídicas en las que tengan acciones, participación o cargos directivos.

Personas que absorban o fusionen con personas condenadas

En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que encontrándose impedidas, constituyan otra persona jurídica del mismo rubro, o absorban o se fusionen con una persona jurídica impedida.

Personas inscritas en el REDERECI

En todo proceso de contratación se encuentran impedidas las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de una persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. 

Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional o profesionales registrados en registros análogos y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), por el tiempo que establezca la ley de la materia.

Proveedores con sanción impuesta por INDECOPI

En todo proceso de contratación se encuentran prohibidos de contrar con el Estado los proveedores con sanción firme impuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, calificada como muy grave, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034, por el plazo de un año desde que la sanción ha quedado firme.

Personas en listas de no contratables

Se encuentran impedidas de participar en todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.

Personas que pertenezcan a un mismo grupo económico

En un mismo proceso de contratación las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico.

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