Impedimentos para contratar con el Estado. Guía en 2021
Las contrataciones públicas son una de las formas de abastecimiento de bienes, servicios y obras más importantes para el Estado. Sin embargo, no todos pueden participar de ellas. Es lo que se conoce como los impedimentos para contratar con el Estado. En el siguiente artículo vamos a revisar cuales son las contempladas por la ley.
¿Qué es un impedimento para contratar con el Estado?
Los impedimentos para contratar con el Estado son una serie de barreras que impiden a las personas naturales o jurídicas participar en procesos de selección para contratar con el Estado. La Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, en su artículo 11, establece una lista muy clara de aquellas personas y cargos que tienen prohibidos concursar y firmar contratos de abastecimiento con entidades públicas. Tampoco pueden ser contratistas, subcontratistas, ni postores. Esto incluye las contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a 8 UIT.
¿Quiénes están impedidos de contratar con el Estado?
Están prohibidos de participar en cualquier proceso de selección las siguientes personas:
- Presidente y los Vicepresidentes del país.
- Congresistas del Perú.
- Vocales de la Corte Suprema de Justicia.
- Titulares y los miembros de los órganos colegiados de los Organismos Constitucionales Autónomos.
Dicha prohibición está vigente durante el ejercicio del cargo y por los 12 meses siguientes al término del mismo.
Otras personas impedidas de participar son las siguientes:
- Personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo económico que ya esté participando en el proceso de selección.
- Los inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
- Abogados sancionados por mala práctica profesional.
- Aquellos funcionarios o servidores públicos destituidos de sus cargos.
- También están impedidas las personas jurídicas donde participen como accionistas aquellos nombrados anteriormente.
Impedimentos para contratar con el Estado según el ámbito de región o sector.
Hay personas impedidas de contratar con las entidades públicas de la región o sector en el que se han desempeñado con cierto cargo. Dicha prohibición se extiende por 12 meses luego de culminado su periodo. Dichas personas son las siguientes:
- Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales.
- Ministros y Viceministros.
- Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores. Estos últimos están impedidos de participar en sus territorios.
Según la entidad a la que se pertenece
Están impedidos de contratar con la entidad en la que trabajaron aquellos que ocuparon cargos importantes. Estos cargos son los siguientes:
- Titulares de instituciones u organismos públicos del Poder Ejecutivo.
- Funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos.
- Gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva.
- Directores de empresas del Estado.
- Aquellos que tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre los procesos de selección en una entidad.
- Personas naturales que hayan participado en las siguientes actividades del proceso de selección de una entidad:
- Determinación de las características técnicas y valor referencial.
- Elaboración de Bases.
- Selección y evaluación de ofertas,
- Autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso.
Por razón de vinculación con personas impedidas de contratar con el Estado
Tampoco pueden contratar aquellos relacionados con las personas arriba mencionadas, siempre que se trate de alguno de los siguientes vínculos:
- Personas naturales: El cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas citadas más arriba.
- Personas jurídicas: se incluyen empresas en las que el impedido sea o haya sido:
- Integrante del órgano de administración, apoderado o represéntate legal.
- Accionista con más del 30% del capital o patrimonio social.
- Asociado o miembro del consejo directivo, en caso de que la empresa sea un sin fines de lucro.
Personas impedidas de contratar con el estado por sanción o inhabilitación
Finalmente tenemos los casos de personas sancionadas o inhabilitadas. En dichos casos tenemos los siguientes:
- Personas naturales o jurídicas sancionadas con inhabilitación temporal o permanente.
- Condenados por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección. También aplica para extranjeros.
- Personas jurídicas o consorcios cuyos representantes o vinculados sean condenados por los delitos anteriores.
- Aquellas personas naturales o jurídicas que de alguna manera sean testaferros o representantes de otra persona impedida o inhabilitada.
Consecuencias de contratar con el Estado estando impedido
Incumplir con las prohibiciones previstas en el art. 11 de la Ley de Contrataciones del Estado significa afrontar una serie de consecuencias. Las mismas se encuentran expresadas en el inciso c) del artículo 50 de la misma ley. Para empezar tenemos la sanción de inhabilitación Temporal. Consiste en prohibir participar en cualquier proceso de selección por un periodo que puede de 3 meses a 3 años. Esta sanción es independiente de la sanción penal que pudiera tener lugar.
También habrá consecuencias para los funcionarios y servidores que hayan participado en dicho proceso de contratación.
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