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Ley de contrataciones del Estado Ley 30225

¿Qué es la Ley de Contrataciones del Estado?

- 6 Agosto, 2021

La Ley 30225 o Ley de Contrataciones del Estado es la norma que tiene por objetivo promover y regular las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del gobierno y sus entidades públicas. Se basa en la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados y en maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten.

Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado ha sufrida distintas modificaciones, pero todas pretenden lo siguiente:

  • Regular el marco normativo del sistema de contrataciones públicas.
  • Reorganizar el organismo supervisor de las contrataciones del Estado.
  • Modificar los supuestos de impedimentos para contratar con el Estado.
  • Promover la ejecución de políticas públicas nacionales.
  • Agilizar de los procesos de contratación.
  • Fomentar la eficiencia en las contrataciones del Estado.

Esto implica que las contrataciones con el Estado:

  • Se realicen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
  • Permitan el cumplimiento de los fines públicos.
  • Tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Principios que rigen las contrataciones del Estado

Cabe destacar que las contrataciones del Estado se desarrollan sobre la base de los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación.

a) Libertad de concurrencia y participación

Las entidades gubernamentales promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen. Por tanto, se deben evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se prohíbe la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

b) Igualdad de trato y oportunidades

Todos los proveedores deben contar con de las mismas oportunidades para formular sus ofertas al Estado. Se prohíbe la existencia de privilegios o ventajas, así como el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Esto implica un trato similar en situaciones similares y el desarrollo de una competencia efectiva. 

c) Transparencia

Las entidades del Estado deben proporcionar información clara y coherente. Esto con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores. De esta manera se garantiza la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. 

d) Publicidad y difusión 

El proceso de contratación con el Estado debe ser de carácter público. Esto implica realizar  difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva de los proveedores, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. 

e) Competencia efectiva y justa

Los procesos de contratación pública incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y justa. Se busca obtener una propuesta que logre satisfacer de manera más ventajosa el interés público que subyace a la contratación. 

f) Eficacia y Eficiencia

El proceso de contratación con el Estado y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la institución de manera eficiente y eficaz. Se deben evitar cualquier tipo de burocracia que entorpezca innecesariamente el proceso. Se busca garantizar la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. 

g) Vigencia tecnológica

Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos. 

Esto implica que deben funcionar por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse según los avances científicos y tecnológicos. 

h) Sostenibilidad ambiental y social

En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.

i) Equidad 

Las prestaciones y derechos de las partes implicadas en los procesos de contratación con el Estado deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjudicar las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. 

j) Integridad 

La conducta de quienes participan en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad. Esto implica evitar cualquier práctica indebida, la cual debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna en caso de ocurrir.

Modificaciones 2021 de la Ley 30225 o Ley de Contrataciones del Estado

El 26 de junio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 162-2021-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicho reglamento ya había sido aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado con el Decreto Supremo 377-2019-EF y el Decreto Supremo 168-2021-EF

Las nuevas modificaciones se aplicarán a los procedimientos de selección y los contratos que se deriven de estos siempre que se hayan convocado luego del 12 de julio de 2021.

De esta manera, se espera que estas disposiciones incidan de manera eficiente y efectiva en la dinamización y reactivación económica del país, mediante la promoción de la participación de las MYPES y PYMES.

Importancia de dominar lo relacionado con la Ley 300225

Para realizar los procesos de contrataciones públicos de manera exitosa, es necesario que los servidores, funcionarios públicos y postulantes, así como las empresas proveedoras del Estado, conozcan los procesos en la gestión de dichos procesos.

El Estado peruano necesita profesionales con el conocimiento, ética y capacidad de cumplir los objetivos de cada institución a través de una correcta aplicación de las herramientas que brinda la Ley de Contrataciones del Estado modificada por los DL N°1341 y DL N°1444 y su reglamento aprobado por el DS N°344-2018-EF.

Por ello, en el Instituto de Ciencias Hegel ofrecemos el  Diplomado Especializado en Contrataciones del Estado, que te permitirá actualizarte y destacar de la competencia.

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