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requisitos para contratar con el estado

Contratación Directa en las Contrataciones del Estado

- 20 Octubre, 2020

Las contrataciones del Estado se realizan con el dinero de los ciudadanos del Perú. Por ello es importante conocer cuales son los requisitos para contratar con el estado y para ello, deben cumplirse ciertos requisitos para garantizarse que no se defraude el presupuesto público. Por ejemplo, se deben seguir estas tres fases para que el Estado contrate con un particular:

  • Actos Preparatorios,
  • Procedimiento de Selección y
  • Ejecución del Contrato.

Sin embargo, existe un caso en el que el Estado se puede saltar el “procedimiento de selección”: La Contratación Directa. Existen situaciones especiales que permiten al Estado recurrir a este mecanismo. Estas están establecidas en la Ley de Contrataciones con el Estado. A continuación, desarrollaremos todo lo referente a la Contratación Directa.

¿Qué es la contratación directa? Métodos de Contratación del Estado

La Contratación Directa es uno de los métodos que posee el Estado para contratar bienes, servicios, obras o consultorías de algún proveedor.

Se encuentra prevista en la Ley de Contrataciones del Estado. Es utilizada cuando el Estado necesita contratar a un proveedor en específico de forma directa, sin pasar por tantas formalidades de los otros métodos. Se puede utilizar este método en situaciones especiales previstas en la ley y el reglamento.

Requisitos para contratar con el estado: Contratación Directa

Los proveedores pueden ser seleccionados para una Contratación Directa siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos para contratar con el estado:

Cuando se trate de una situación de emergencia, los requisitos para contratar con el estado pueden ser obviados por este y contratar con un proveedor que no está registrado en el RNP.

“Situaciones Especiales” para Contratar con el estado de forma Directa

Dichas situaciones pueden ser cualquiera de las siguientes establecidas en la Ley y el Reglamento:

1. Contratación entre entidades:

Si una Entidad del Estado brinda un bien o servicio, otra Entidad la puede contratar directamente. Siempre y cuando resulte más eficiente para satisfacer sus necesidades. No entran en este aspecto las empresas públicas.

2. Situaciones de Emergencia:

Estas pueden ser las siguientes:

  • Los acontecimientos catastróficos
  • Las situaciones que afecten la defensa o la seguridad nacional
  • Cuando se tenga certeza que las situaciones mencionadas anteriormente ocurrirán de manera inminente
  • Emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud.

La Entidad solo puede contratar para satisfacer sus necesidades inmediatas. Un ejemplo sería la situación provocada por los huaicos. El Estado necesitó comprar víveres, maquinarias, medicinas, etc. para atender a los damnificados sin pasar por tanta burocracia.

Diez días hábiles después de realizada la contratación la Entidad debe publicar a través del SEACE los siguientes documentos:

  • Las actuaciones preparatorias
  • Sustento técnico o legal
  • Resolución que aprueba el contrato
  • El contrato

No es indispensable que el proveedor cuente con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

3. Situación de Desabastecimiento

Se trata de una situación extraordinaria en la que existe la ausencia de un determinado bien o servicio que detenga las actividades de la Entidad. En este caso se contratará directamente por el tiempo necesario hasta resolver el desabastecimiento.

Concluido el periodo de desabastecimiento en la Entidad se debe utilizar un método de contratación diferente.

Al terminar, siempre se deberán iniciar las acciones pertinentes para determinar la responsabilidad administrativa.

4. Secreto Militar u Orden Interno

Las Fuerzas Armadas, la PNP y los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia pueden utilizar este método para realizar contrataciones de carácter secreto, de secreto militar o por razones de orden interno

Los bienes, servicios, consultorías u obras que pueden ser adquiridos mediante la Contratación Directa están especificados en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM. No es aplicable la contratación directa cuando se trate del normal funcionamiento.

Solo se puede utilizar este método si se cuenta con la opinión favorable de la Contraloría de la República. Por su naturaleza no es obligatorio publicar esta publicación en el SEACE

5. Proveedor Único

Se puede hacer contratación pública  cuando  solo exista un único proveedor en el mercado.

6. Servicios Personalísimos

Las Entidades del Estado pueden contratar directamente a personas naturales siempre que requiera un servicio que únicamente estas puedan realizar. Puede tratarse de  profesionales, artistas o científicos.

Solo el proveedor contratado puede realizar el servicio. No está permitido que contrate a un tercero para que realice el servicio, ya sea parcial o totalmente. No cabe la Subcontratación.

7. Servicios de Publicidad para el Estado

El Estado puede contratar directamente  los servicios de publicidad de los medios de comunicación televisiva, radial o escrita. Esta debe tener el fin de difundir un contenido determinado a un público objetivo.

8. Consultores Individuales

La Contratación Directa sirve para contratar servicios de consultoría en general, excepto la consultoría para obras. Se contrata al mismo consultor que ha sido seleccionado en el procedimiento de Selección de Consultores Individuales con el fin de que continúe y/o actualice el trabajo previo.

Los requisitos para contratar con el estado son:

  • El monto debe ser menor a S/. 100,000
  • Debe mantenerse el enfoque técnico de la consultoría original
  • Solo se puede efectuar una vez

Si bien se contrata al mismo consultor, se trata de una nueva contratación porque se firma un nuevo contrato.

9. Bienes o Servicios Tecnológicos

Las Entidades pueden contratar directamente bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico vinculadas con sus funciones. El bien o el resultado del servicio pertenecen a la Entidad contratante.

10. Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles

Se puede utilizar la Contratación Directa cuando la Entidad pública arriende o compre bienes inmuebles.

11. Servicios de Asesoría Legal para Defensa de Funcionarios

Se puede contratar los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de los funcionarios, servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales que son demandados o se les inicia un procedimiento administrativo.

12. Contratos Resueltos o Declarados Nulos

Si se resuelve o se declara nulo un contrato, pero queda un saldo pendiente de ejecutar la Entidad puede hacer contratación directa. Para esto se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Existencia de una necesidad urgente de continuar con la ejecución del contrato.
  • Los demás postores que participaron en el procedimiento de selección no aceptan ejecutar el saldo restante.

13. Servicios Educativos de Capacitación

Las Entidades Públicas que cuenten con un procedimiento de admisión o selección pueden contratar directamente servicios educativos de capacitación. En él se determinará el ingreso de las personas interesadas por parte de las entidades educativas que los brindan.

Procedimiento y Requisitos para contratar con el estado de forma directa

Si bien el OEC pública la convocatoria, presentación de ofertas y el otorgamiento a través del SEACE, esto no es igual al procedimiento de selección. Estos actos de publicidad obedecen a cuestiones de trasparencia de la contratación. Tampoco se puede apelar la decisión de contratar directamente.

La Contratación Directa cuenta con un procedimiento diferente a los demás métodos de contratación. Sus etapas son las siguientes:

1. Informe técnico y legal:

El área usuaria y el OEC elaboran el informe técnico y legal donde se determina la causal y se justifica la necesidad y la procedencia de la Contratación Directa.

2. Aprobación de la Contratación Directa:

Luego, mediante la resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio de las empresas del Estado, según corresponda, se aprobará la Contratación Directa y se publicará a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción salvo secreto, secreto militar u orden interno.

3. Contratación del Proveedor:

Aprobada la Contratación Directa, la Entidad del Estado invita a un solo proveedor. Su oferta debe cumplir con las características y condiciones establecidas en las Bases.

La Contratación Directa y nuestros Diplomados en Contrataciones del Estado- HEGEL

El método de Contratación Directa es uno de los más polémicos e importantes que regula la Ley y el Reglamento. Para manejar adecuadamente este tema no debe dejar de capacitarse. Si usted desea estar a la vanguardia en el mundo de las Contrataciones Públicas debe contar con información puntual y actualizada. Es por ello que HEGEL pone a su disposición nuestros Diplomados en Contrataciones del Estado. ¡Para que sea un as en las contrataciones del Estado!

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