Contrataciones Directas: Reciente Modificación a la Ley Nº 30225
La nueva Ley Nº 31433 en su primera Disposición Complementaria Modificatoria ha actualizado el contenido del artículo 27, inciso 2, de la Ley Nº 30225, referida a las Contrataciones Directas.
La Ley Nº 31433 fue promulgada recientemente para modificar diversos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se trata de actualizar las atribuciones y responsabilidades de los Concejos Municipales y Consejos Regionales. Como parte de estos cambios se modificaron la Ley de Contrataciones del Estado así como también la Ley de Servicio Civil.
Con respecto a la Ley Nº 30225, los cambios atañen al método de selección conocido como Contrataciones Directas. En adelante, las “contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde” estarán “sujetas a rendición de cuentas por parte del consejo regional o concejo municipal”, respectivamente, salvo por aquellas contrataciones calificadas como delegables.
Esto significa una reducción de la discrecionalidad de gobernadores y alcaldes para implementar este método de selección, a menudo controversial. Para ello se estaría dotando de mayor responsabilidad a distintos funcionarios pertenecientes a los concejos y consejos. Todo esto en un intento de aumentar la transparencia en la gestión pública y mejor la eficacia en el uso de los recursos en municipalidades y regiones.
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