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Tribunal de Contrataciones del Estado

Tribunal de Contrataciones del Estado. ¿Qué es y cuantas salas existen?

- 5 Agosto, 2021

El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano de vital importancia para la resolución de controversias en las adquisiciones del Estado. Conocer su función y composición es muy importante para los que se dedican a esta rama del derecho administrativo, ya sea como proveedores o funcionarios. En las siguientes líneas vamos a repasar lo más importante del Tribunal de Contrataciones del Estado. ¿Qué es y cómo se compone?

¿Qué es el Tribunal de Contrataciones del Estado?

El Tribunal de las Contrataciones del Estado es el órgano principal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE. Resuelve los problemas que aparecen durante un proceso de contratación pública. Aunque depende de la presidencia del OSCE, posee autonomía para resolver los casos que atiende.

¿Qué hace el Tribunal de Contrataciones del Estado?

El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones las siguientes:

  • Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnatorios que le sean competentes.
  • Sancionar con inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores, participantes, contratistas y demás que participen en contrataciones públicas.
  • Dictar medidas para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones.
  • Comunicar a la controlaría General de la República las irregularidades que encuentre.

¿Cuándo es competente el Tribunal de Contrataciones del Estado para atender un caso?

El Tribunal de Contrataciones del Estado será competente para resolver los casos siguientes:

  • Recursos de apelación que se interpongan durante procesos de selección cuyo valor referencial sea mayor a 50 UIT. Si es igual o menor a esta cantidad el recurso se deberá presentar ante la Entidad convocante. A través de este recurso se pueden impugnar los actos dados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Solo se interponen luego de darse la Buena Pro.
  • Con independencia del valor referencial, el Tribunal también es competente para conocer aquellos recursos interpuestos contra el Titular de la Entidad por actos que declaren la nulidad del proceso de selección o que afectan su continuidad.

El Tribunal de Contrataciones del Estado también puede declarar nulos los actos emitidos en los siguientes casos:

  • Emitido por un órgano incompetente.
  • Por contravenir las normas legales.
  • Que contengan una imposibilidad jurídica.
  • Por prescindir de las normas esenciales del procedimiento

¿Cuándo NO es competente el Tribunal de Contrataciones del Estado?

Por otro lado, el tribunal no tiene competencia para atender los siguientes casos:

  • Actos relativos a la planificación anual de contrataciones.
  • Documentos del procedimiento de Selección o las Bases integradas.
  • Registros de los participantes.
  • Contrataciones Directas.
  • Convocatoria a los procesos de selección.

Pagos para interponer recursos ante el Tribunal de Contrataciones del Estado

Se debe realizar un pago al momento de presentar un recurso ante el tribunal de contrataciones del Estado. Este pago es llamado Garantía. Consiste en el 3% del valor referencial del procedimiento de selección. Este pago se otorga en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.

Miembros del Tribunal de Contrataciones del Estado

Los miembros del Tribunal son 12 profesionales elegidos por concurso público. Este es dirigido por una Comisión Multisectorial conforma por representantes de la PCM, del MEF y del MINJUS. Los miembros son llamados Vocales y tienen un periodo de 3 años o hasta que se elija a los nuevos miembros.

Para ser vocal se necesita tener los siguientes requisitos:

  • Título Profesional universitario.
  • No encontrarse como “insolvente” ni haber dirigido personas jurídicas que se hayan declarado en quiebra.
  • Experiencia acreditada no menor a 5 años en materias relacionadas.
  • Estudios de especialización en temas relacionados.
  • No estar sentenciado por delito doloso ni inhabilitado ni impedido.
  • No participar en personas jurídicas que contraten con el Estado.

¿Cuántas salas existen en el Tribunal de Contrataciones del Estado?

El tribunal está conformado por 4 salas, las cuales a su vez están formadas por 3 miembros cada una. Las 4 salas se dividen los expedientes que lleguen de manera equitativa. Además, el presidente del Tribunal es elegido por el pleno de los 12 Vocales.

¿Se puede vacar a los vocales del tribunal de contrataciones del Estado?

Sí. Las causales de vacancia están reconocidas por la ley y son las siguientes:

  • Renuncia del vocal
  • Fallecimiento
  • Incapacidad permanente
  • Por adquirir alguna de incompatibilidad.
  • Al ser condenado por delito doloso.
  • Por vencimiento del periodo de designación o elección de nuevos vocales.
  • Al ser Inhabilitado administrativa o judicialmente.

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