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Suma alzada y precios unitarios

SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS. DIFERENCIAS

- 7 Junio, 2021

Cuando una institución estatal convoque a un procedimiento de selección para ejecutar una Obra Pública en las Bases deberá indicar qué sistema de contratación empleará. El art. 14° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que sistemas de contratación existen. Los dos más comunes son la Suma Alzada y Precios Unitarios. Si quieres saber qué son y cuáles son sus diferencias, quédate y averígualo con nosotros.

¿Qué es el sistema de contratación a suma alzada?

La suma alzada significa que la entidad busca contratar “cantidades, magnitudes y calidades fijas y claramente definidas” sobre los bienes, servicios u obras. Por ejemplo, cuando una Municipalidad distrital desea comprar 20 motocicletas para el patrullaje de sus serenos. Esto debe encontrarse en los Términos de Referencia (TDR) o en el Expediente Técnico, en caso de obras públicas.

Esto quiere decir que la empresa contratista deberá realizar su oferta en los mismos términos, por un monto fijo y definido. Una vez firmado el contrato, no se podrán realizar cambios, o bien estos serán cubiertos por el contratista.

La regla principal en la suma alzada es que el precio no cambia.

La suma alzada en la ejecución de obras.

En la contratación de Obras Públicas, el sistema de suma alzada significa que el postor debe ofertar considerando todos los trabajos necesarios para la obra. Para ello se basará en el expediente técnico, los planos, las especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto, etc. También presentará el desagregado de sus partidas, la cual será solo referencial. Lo más importante es el monto fijo inamovible cuya modificación será asumida por el contratista.

No se debe utilizar el sistema de contratación en los siguientes casos:

  • Obras de saneamiento o viales.
  • Obras de mucho valor económico.
  • Obras que posean incertidumbre en su ejecución.
  • Obras de larga duración o con riesgo de sufrir modificaciones.

¿Qué es el Sistema de Contratación de Precios Unitarios?

No siempre se puede estar seguro de lo que se va a ejecutar. El sistema de Precios Unitarios se utiliza cuando, por la naturaleza del objeto, no existe certeza en la cantidad. Ya sea en el número de bienes, el tiempo del servicio o el tamaño de la obra. Usualmente se aplica en la compra de combustibles, donde existe un precio base por unidad (1 litro, por ejemplo). El pago total se realiza una vez terminada la ejecución del contrato, cuando se sabe cuánto se utilizó en realidad.

Con este sistema la Entidad “paga lo que efectivamente usa”.

Bajo este sistema el postor formula su oferta indicando el precio de la unidad que conforma el bien, servicio u obra a contratar. La unidad constituye una cantidad referencial, la cual deberá habrá sido establecida por la institución estatal en las bases del procedimiento.

El Sistema de Precios Unitarios en la ejecución de obras públicas.

Como hemos visto en la Suma Alzada, hay muchos casos en los que convendría utilizar el sistema de precios unitarios en la ejecución de obras. Por ejemplo, la pavimentación de una calle o el levantamiento de módulos temporales, los cuales se pagaran por metro de concreto o de Drywall, Esto significa que el precio final a pagar por variar, aunque lo ideal es trabajar en base a algunas referencias.

Además, una obra puede verse modificada en su precio por diversos factores. Algunos son la renuncia de los trabajadores, la disolución de la contratista o la resolución del contrato. En dichos casos la obra se paralizará y se pagará lo avanzado calculando en base a los metrados.

El Reglamento de Contrataciones del Estado señala que la Valorización se da multiplicando los metrados ejecutados con los Precios Unitarios. A esto se añade las utilidades y los gastos generales.

Diferencias entre Suma Alzada y Precios Unitarios

La principal diferencia es la flexibilidad del precio del contrato. En la suma alzada el precio no varía, pero en precios unitarios sí lo hace. En el primero, la entidad coloca un monto fijo y un plazo concreto. En el segundo, el precio se coloca sobre una unidad base y se paga conforme a lo consumido finalmente.

A continuación, te detallamos una lista de semejanzas y diferencias entre ambos sistemas en la ejecución de obras públicas:

Suma Alzada:

  • Las ofertas son fáciles de comparar.
  • La entidad pública asegura un precio fijo.
  • Las modificaciones en los costos son responsabilidad del contratista.
  • El avance es fácil de calcular.
  • Se requiere de un proyecto bien definido.

Precios Unitarios.

  • Las ofertas son fáciles de comparar.
  • El precio puede variar, en beneficio del contratista o entidad.
  • Las modificaciones en los costos deben ser acordadas por ambas partes.
  • El avance se calcula según los metrados ejecutados.
  • Se utiliza en proyectos complejos y de larga duración.

Excepciones en Suma Alzada y Precios Unitarios.

Existe una excepción en el sistema de suma alzada que permite modificar el precio. Esta se da cuando se descubre un trabajo adicional necesario para culminar la obra. Dicha modificación debe ser aprobada por la entidad. Esto puede ser la utilización de mejores materiales, trabajos extras en determinada zona, o la contratación de algún personal o equipo superior, etc.

Para el caso del sistema de precios unitarios, si bien el precio total es variable, existen dos formas de recortarlo o ampliarlo significativamente. La primera es cuando se satisface la necesidad que motivó la contratación antes del plazo establecido. La segunda es cuando la necesidad se extiende más allá del plazo acordado. En este último caso se requiere el consentimiento de las partes y la disposición presupuestaria de la entidad, siendo esto de exclusiva responsabilidad suya.

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