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Obras públicas en Perú: ¿Qué es y qué dice la ley?

- 17 Noviembre, 2020

¿Qué es una obra pública según la ley de Perú?

Una Obra Pública es toda aquella construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, habilitación, demolición, etc. de bienes inmuebles como edificios, terrenos, infraestructuras, carreteras, puentes, excavaciones, etc. financiados con el Presupuesto del Estado y regulados por la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225).

Según la ley de Perú, toda Obra Pública debe ser convocada por una entidad pública mediante un concurso (Licitación Pública) y debe contar con un Expediente Técnico de Obra, una Partida Presupuestal aprobada y la finalidad de cubrir alguna necesidad y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Por ejemplo, si cierta región requiere de una carretera moderna para mejorar el transporte y la comunicación entre los pobladores y sus vecinos, la Municipalidad verificará la existencia de presupuesto para financiar su construcción, luego se formulará una propuesta concreta (Expediente de Contratación), se convocará a un proceso de selección para escoger a una empresa que pueda construir la carretera y, una vez firmado el contrato, esta procederá a ejecutar el proyecto.

Lo que dice la ley que regula la ejecución de obras públicas por administración directa

Las Obras Públicas se encuentran reguladas en la Ley Nº 30225 mientras que, específicamente, las Obras por Administración Directa están reguladas por la Resolución de Contraloría General de la República N°195-88-CG.

¿Qué es una obra por administración directa?

Una Obra por Administración Directa es aquella que es ejecutada con recursos propios de la entidad pública que lo requiere. Es decir, no contrata a un tercero o empresa privada para llevar a cabo la construcción o remodelación, sino más bien, la misma entidad se encarga de suministrar a los materiales y el personal necesarios. Por ello, la entidad asume la totalidad de la responsabilidad en la ejecución de la obra pública

Las condiciones para la ejecución de una obra por administración directa

Ejecutar una Obra por Administración Directa representa un caso excepcional. Por ello, existen muchas condiciones para llevarla a cabo. La Resolución N°195-88-CG señala, como condición necesaria, que la Entidad debe demostrar que el costo total de la Obra, de contratarse por Administración Directa, debe ser igual o menor a lo que costaría la obra si fuera contratada con un tercero privado.

Además, existen otras condiciones exigidas por la ley y que pasaremos a nombrar:

  • Partida Presupuestal
  • Expediente Técnico aprobado
  • Personal técnico y capacitado
  • Equipos y maquinaria.
  • Capacidad administrativa para el manejo de planillas de obreros, adquisiciones de materiales, control de almacenes, etc.
  • Cuaderno de obra foliado y legalizado.
  • Responsables de la Ejecución y Supervisión de la obra.

Lo que dice la ley que regula la ejecución de obras públicas por contrata

¿Qué es una obra por contrata?

Una Obra por Contrata es aquella en la que la entidad pública firma un contrato con un tercero privado para que sea este el que ejecute dicha obra. Par ello, la entidad convoca un procedimiento de selección a fin de encontrar una empresa constructora que cumpla los requisitos establecidos en el Expediente Técnico y pueda ejecutar la obra en cuestión.

Los requisitos para convocar una obra por contrata

Al igual que las Obras por Administración Directa, una Obra por Contrata posee sus propios requisitos. Dichos requisitos son los siguientes:

  • Expediente de Contratación aprobado.
  • Encontrarse en el Plan Anual de Contrataciones.
  • Expediente Técnico aprobado.
  • Asignación Presupuestal.
  • Disponibilidad física del terreno.
  • Declaratoria de Viabilidad.
  • Comité de selección designado, en los casos que corresponda.
  • Documentos del Procedimiento de Selección aprobados y publicados.

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