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Los Adicionales de Obra en las Contrataciones del Estado

- 21 Octubre, 2020

I. INTRODUCCIÓN

Contrataciones del Estado, los adicionales de obra ya sea por expedientes técnicos mal elaborados, acontecimientos naturales o conflictos sociales, son una realidad ineludible en nuestro país. Deben tener carácter excepcional, no obstante, en razón de lo singularmente complejo que resulta ejecutar obras públicas, en nuestro país se perfilan como una constante.

En ese marco, desde el Instituto de Ciencias Hegel, ponemos a disposición de nuestros lectores el presente artículo de interés en el cual desarrollaremos cuáles son las clases, requisitos y procedimientos para realizar una prestación adicional de obra; todo ello de acuerdo a las disposiciones de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30 225)

II. QUÉ ES UN ADICIONAL DE OBRA.

Una adicional de obra es una prestación de carácter excepcional que no se encuentra considerada en el expediente técnico ni en el contrato;  cuya realización resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. Así lo indica la sección de definiciones del reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225)

III. CARACTERÍSTICAS DE UN ADICIONAL DE OBRA.

 En base a lo mencionado, podemos indicar que las prestaciones adicionales de obra cuentan con las siguientes características:

  • Son de naturaleza excepcional, es decir, proceden únicamente cuando su realización resulta indispensable para cumplir correctamente con la finalidad pública que persigue la obra.
  • Por definición, las prestaciones adicionales no se encuentran consideradas en el expediente técnico.
  • Dan lugar a un prepuesto adicional. Naturalmente la ejecución de una prestación no prevista propicia que la Entidad efectúe un pago adicional.
  • Es causal de ampliación de plazo según lo previsto en el artículo 170 del reglamento.

IV. CLASES DE ADICIONALES DE OBRA.

Tanto la ley 30 225 como su reglamento, reproduciendo en este punto la regulación anterior, contemplan dos clases de prestaciones adicionales de obra: i)  Aquellas cuyo valor no exceda el 15% del contrato original; y ii) Aquellas cuyo valor sea mayor al 15% pero menor del 50 % del monto original.

Frente a ello, resulta natural preguntarnos  ¿Y qué pasa si el costo de la prestación adicional es mayor al 50% del monto previsto en el contrato original?

En ese caso, la entidad DEBE resolver el contrato y – para continuar con la ejecución- deberá convocar a un nuevo procedimiento de selección por el saldo de la obra pendiente de ejecución. En ningún caso la obra debe quedar inconclusa , ya que, se entiende que la finalidad pública subsiste y debe ser satisfecha.

Para culminar con este apartado, es importante anotar la siguiente aclaración, la cual se encuentra vinculada a uno de los principales cambios que hace la Ley con respecto al tema en desarrollo:

La posibilidad de resolver el contrato para convocar a un nuevo procedimiento de selección TAMBIÉN se encuentra prevista para los casos en que el valor de la prestación adicional sea mayor a 15% pero menor al 50%. No obstante, no es obligatoria aplicarla, por lo que su realización quedará sujeta a la discrecionalidad del titular de la Entidad.

V. LOS ADICIONALES DE OBRA MENORES AL 15% DEL MONTO DE CONTRATO ORIGINAL

1. REQUISITOS

Las prestaciones adicionales de obra menores al 15 % del contrato original proceden a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Resolución del titular de la entidad. El único facultado para autorizar las prestaciones adicionales de obra, según la nueva ley de contrataciones, es el titular de la entidad. Dicha autorización, además, debe ser expresada NECESARIAMENTE  mediante una Resolución.

No obstante, el reglamento señala que, excepcionalmente, cuando exista una situación de emergencia bastará con una autorización escrita al inspector o supervisor de obra. Estas situaciones que señala el reglamento son las siguientes: i) Cuando la no ejecución de la obra pueda afectar al medio ambiente o la población; y ii) Cuando la no ejecución de la obra pueda poner en peligro a los trabajadores o a la obra misma.

Es importante mencionar que la autorización directa al supervisor o inspector de obra, no exime al titular de que posteriormente emita la resolución respectiva sin la cual no podrá efectuarse el pago.

b. La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal. Esto en virtud de que no puede existir un compromiso del Estado sin un respaldo económico que lo sustente.

2. PROCEDIMIENTO

 El procedimiento para llevar a cabo esta clase de prestaciones adicionales de obra los podemos resumir en los siguientes pasos:

  1. El residente (representante técnico del contratista), el supervisor o inspector, deben anotar en el cuaderno de obra la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra.
  2. En un plazo máximo de 15 días el Supervisor o Inspector deben comunicar a la entidad, en base a un informe técnico, cuál es su posición con respecto a la necesidad de implementar un adicional de obra.
  3. La Entidad define a cargo de quien estará la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional. En reglamento señala que puede ser: i) La propia entidad; ii) Un consultor externo; o iii) el supervisor o inspector de obra.Si el expediente lo elabora el inspector o supervisor, este una vez culminado deberá ser elevado a la Entidad. En caso de que haya sido elaborado por la propia Entidad o por un consultor externo, el inspector o supervisor contarán con un plazo de 5 días, contados desde el día siguiente de la recepción del expediente técnico, para elevarlo a la Entidad.
  4. Recibida la comunicación, la Entidad cuenta con 12 días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la procedencia del adicional de obra.
  5. Una vez aprobada la prestación adicional, la contratista deberá ampliar de manera proporcional la garantía.

VI. LOS ADICIONALES DE OBRA MAYORES AL 15% PERO MENORES AL 50% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL.

 Esta clase de adicional de obra le reporta mayores gastos a la Entidad  y, por ende, su emprendimiento sólo se encuentra justificado en escenarios muy excepcionales tales como: i) Deficiencias en el Expediente técnico (Por ejemplo, cuando se ha hecho un análisis erróneo de la composición del suelo sobre el cuál se edificará un puente); o  ii) Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato.

 Recordemos que en esta clase de prestación adicional, la entidad puede optar alternativamente, bajo criterios de razonabilidad y sobre la base de la finalidad pública subyacente a la obra, por RESOLVER el contrato. (Art 34.3. Ley 30 225)

 1.REQUISITOS

Los adicionales de obra cuyo valor sea mayor al 15 % pero menor al 50% del monto previsto en el contrato original, proceden únicamente cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Resolución del titular de la Entidad que autorice la ejecución de la obra. La regla es la misma que en el caso anterior, el único facultado a nivel para autorizar la realización de una prestación adicional es titular. Se trata de una facultad indelegable.
  • Autorización previa de la Contraloría. Al demandar un gasto mayor, se ha dispuesto, al igual que en la regulación anterior, que la Contraloría autorice esta prestación.
  • Contar con los créditos presupuestarios.

2.  PROCEDIMIENTO

Para llevar a cabo una prestación adicional de obra mayor al 15% se deben seguir los mismos pasos indicados para el caso de los adicionales menores al 15%, al cual se de

  1. Luego de ser aprobada, la Entidad debe elevar la resolución a la Contraloría para que esta autorice su ejecución y pago. La Contraloría contará con 15 días hábiles para emitir su pronunciamiento debidamente motivado.Si no se pronuncia en el plazo mencionado, la entidad podrá autorizar la ejecución o el pago de la prestación adicional, sin perjuicio del control posterior. Si la Contraloría requiere información adicional deberá comunicarlo dentro del quinto día hábil contado desde el inicio del plazo del que dispone para emitir su pronunciamiento. Este hecho genera la interrupción  de dicho plazo.
  2. Si la Contraloría General de la República autoriza la prestación adicional, el contratista deberá ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

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