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La Ejecución de Obras Públicas en la Ley 30225

- 20 Octubre, 2020

La ejecución de obras publicas es el aspecto de la ejecución contractual que cuenta con la regulación más extensa en el reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225. Este hecho se explica en virtud de que se trata de la prestación más compleja y también aquella que reporta mayores conflictos entre privados y el  Estado. Tal es así que 9 de cada 10 conflictos de interés llevados a los tribunales arbitrales se encuentran relacionados a la contratación de obras publicas.

“La ejecución de obras publicas es el aspecto de la ejecución contractual que cuenta con la regulación más extensa en el reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225.”

Conscientes de esta realidad y siguiendo con el abordaje de la etapa de ejecución contractual, desde INCISPP ponemos a su disposición el presente artículo de interés, en el cual desarrollaremos los aspectos cardinales relacionados a la ejecución del contrato de obras publicas.

¿Qué es la Ejecución de Obras públicas?

A efectos legales se le considera obra a toda construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, ampliación y habilitación de bienes inmuebles tales como edificaciones, estructuras, excavaciones perforaciones, carreteras, puentes, entre otros que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Así lo señala el anexo de definiciones del reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225.

REQUISITOS PARA EL CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS

Sabemos que para suscribir cualquier contrato con el Estado es indispensable reunir los siguientes requisitos: i) Declaratoria de no estar impedido para contratar; ii) garantías; iii) Código de cuenta interbancaria; y  iv) contrato de consorcio.

Sin embargo, para el caso específico de la suscripción de un contrato de obra, además de los mencionados, es indispensable reunir los siguientes:

  • Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por la RNP. El OSCE otorga una suerte de “línea de crédito” para contratar y mediante la determinación de un monto fijo define la capacidad máxima de contratación de las empresas. Por ejemplo, una empresa X que cuenta con una capacidad máxima de 2 millones de dólares podrá ejecutar 2 obras cuyo valor sea de 1 millón cada una o 4 obras de medio millón cada una.
  • La Capacidad Libre como requisito hace referencia a que la empresa debe contar con “crédito” suficiente para contratar. Con el mismo ejemplo, la empresa con capacidad de 2 millones sólo podrá asumir la ejecución de una obra de un millón a condición de que haya gastado menos de un millón de soles en la ejecución de alguna obra anterior.
  • Entregar el calendario de avance de obra valorizado y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra. Es el documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por periodos determinados en las bases o en el contrato.
  • Entregar el calendario de adquisición de materiales. El cual debe estar en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado.
  • Entrega del calendario de utilización de equipo (De ser el caso).
  • Entregar el desagregado de partidas que dan origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.

ELEMENTOS DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Además del contratista y la entidad existen otros sujetos y objetos que participan en el proceso de ejecución de un contrato de obra. Por ello, para comprender adecuadamente este proceso es indispensable conocer las funciones de cada uno de  estos elementos.

  • EL RESIDENTE DE OBRA

El reglamento de la nueva ley señala que durante la ejecución de obras publicas debe contarse de modo permanente y directo con un residente de obra. Él se encargará de representar al contratista como responsable técnico de la obra. No está facultado para pactar modificaciones al contrato.

El residente de obra, como es natural, es designado por el contratista. No obstante,  debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe ser un arquitecto o ingeniero colegiado.
  2. Debe tener una experiencia mayor o igual a dos años en la especialidad en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
  • EL INSPECTOR Y EL SUPERVISOR DE OBRA

La ejecución de obra exige también la participación de un inspector o supervisor de obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad. El Supervisor, por otro lado,  es una persona natural o jurídica contratada especialmente para ese fin.

“9 de cada 10 conflictos de interés llevados a los tribunales arbitrales se encuentran relacionados a la contratación de obras publicas.”

Son responsables de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra. Además garantizan el cumplimiento del contrato y deben absolver las preguntas que le formule el contratista.

Debe cumplir con los mismos requisitos que el residente de obra. Esto es: i) Debe ser arquitecto o ingeniero colegiado. ii) Debe tener una experiencia mayor o igual a dos años en la especialidad en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.

La participación de un inspector o supervisor de obras son excluyentes. Ambos no pueden desempeñarse en una misma obra.

  • EL CUADERNO DE OBRA

El cuaderno de obra es aquel documento que se abre al inicio de toda obra. En él se anotan  todos los hechos relevantes durante la ejecución de obras publicas. También se formulan órdenes, consultas y respuestas a las consultas. Este cuaderno debe estar debidamente foliado y firmado por el residente y el supervisor o inspector. Ellos son los únicos autorizados a realizar anotaciones en este.

El contratista ni su personal pueden impedir que el inspector o supervisor anoten alguna ocurrencia. En ese caso incurrirían en causal de aplicación de penalidad de 5/ 1000 del monto de valorización del periodo por cada día de dicho impedimento.

LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

  • INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

El reglamento indica que la ejecución de la obra inicia al día siguiente de la reunión de los siguientes requisitos:

  1. La entidad debe notificar al contratista quien es el supervisor o inspector de obra.
  2. Debe entregar el terreno o lugar donde se ejecuta la obra.
  3. La entidad debe proveer el calendario de entrega de los materiales e insumos que de acuerdo con las Bases hubiera asumido como obligación.
  4. Entregue el expediente técnico completo.
  5. Que haya hecho entrega del adelanto, de ser el caso.

Estos requisitos deben ser cumplidos en un plazo de 15 días desde la suscripción del contrato. De no ser así, el contratista podrá iniciar un procedimiento de resolución de contrato dentro de 15 días de vencido el plazo anterior. Asimismo puede solicitar un resarcimiento de 5 por diez mil por día hasta un máximo de 75 por diez mil.

  • LA RECEPCIÓN DE LA OBRA

El Residente debe anotar la fecha en la que ha sido culminada la obra, debiendo solicitar su recepción. En un plazo máximo de 5 días desde dicha anotación, el inspector o supervisor de obra debe informar a la entidad ratificando o no su informe.

Cuando el supervisor/inspector informe que la obra ha culminado, la entidad designa un Comité de Recepción en 7 días siguientes. Dicho comité debe tener cuando menos un representante de la Entidad. Este miembro deberá ser necesariamente un arquitecto o ingeniero, según la naturaleza de los trabajos.

En un plazo máximo de 20 días el comité y la contratista inician el procedimiento de recepción de la obra. En él se verifica el cumplimiento de todo lo indicado en los planos y especificaciones técnicas. También se podrán hacer todas las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y los equipos.

Culminada la verificación y de no existir observaciones se procede a la recepción de la obra. Se considera concluida la obra en la fecha anotada en el cuaderno de obra. Si te interesan más este y otros temas, entonces puedes matricularte en el Diplomado de Contratación y Ejecución de Obras Públicas.

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