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Impedimentos para Contratar con el Estado

Impedimentos para Contratar con el Estado

- 20 Octubre, 2020

Los Impedimentos para Contratar con el Estado son barreras que señalan quien no puede realizar licitaciones públicas. Conozca en el siguiente artículo cuáles son esos impedimentos y quienes están impedidos de contratar con el Estado.

¿QUÉ ES UN IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO?

Los impedimentos para contratar con el Estado son una lista de casos de personas naturales y jurídicas que tienen prohibido vender al Estado. Ya sea vender sus Bienes y/o Servicios, o bien realizar trabajos de Consultoría de Obras o Ejecución de Obras. O sea, no pueden ser contratistas, subcontratistas, ni postores. Tampoco pueden ser participantes en los procesos de selección. Incluye las contrataciones cuyos montos de pago sean iguales o menores a 8 UIT, cualquiera sea el régimen legal.

Dicha lista se encuentra plasmada en el artículo 11 de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado.

¿QUIENES POSEEN IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO?

Tienen prohibido participar en cualquier tipo de proceso para contratar con el Estado, durante el ejercicio del cargo y por el plazo de un año (12 meses) luego de haber culminado su periodo de trabajo, las siguientes personas:

  1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República;
  2. Los Congresistas de la República;
  3. Los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República;
  4. Los titulares y los miembros de los órganos colegiados de los Organismos Constitucionales Autónomos.

PERSONAS QUE NO PUEDEN CONTRATAR CON EL ESTADO EN EL ÁMBITO DE SU REGIÓN O DE SU SECTOR

Se encuentran impedidos de contratar con el Estado durante el ejercicio de su cargo, y de participar en procesos de selección en el ámbito de su región o de su sector hasta por 12 meses luego de haberlo dejado, las siguientes personas:

  1. Los Gobernadores, Vicegobernadores y los Consejeros de los Gobiernos Regionales.
  2. los Ministros y Viceministros.
  3. Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores, específicamente en el ámbito de su competencia territorial.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO ANTE LA ENTIDAD A LA QUE SE PERTENECE

Tienen impedido participar en procesos de selección ante las Entidades a las que pertenecen durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de dejarlo, las siguientes personas:

  • Los titulares de instituciones u organismos públicos del Poder Ejecutivo. Los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia. Los gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva. Para el caso de directores de empresas del Estado, el impedimento aplica a la empresa a la que pertenecen.
  • Quienes por su cargo o función tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación. O poseen intereses en conflictos en la Entidad a la que pertenecen.

Las personas naturales o jurídicas se encuentran impedidas de participar solo en el correspondiente proceso de contratación siempre y cuando tengan o hayan tenido intervención directa en: 1) La determinación de las características técnicas y valor referencial; 2) En  elaboración de Bases; 3) En la selección y evaluación de ofertas del proceso; y 4) En la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso. A menos que se trate de un contrato de supervisión, 

IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO POR RAZÓN A VINCULACIÓN CON LAS PERSONAS ARRIBA MENCIONADAS

Las personas referidas arriba expanden su impedimento para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y periodo, a las siguientes personas:

1. En el caso de las Personas naturales: Tienen prohibido participar el cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas arriba señaladas. Esto incluye a hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos. También están impedidas las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas citadas más arriba.

2. En elcasodelasPersonasjurídicas: Tienen prohibido participar en procesos de selección las siguientes personas jurídicas:

  • Aquellas en la que el impedido tengan o hayan tenido una participación superior al 30% del capital o patrimonio social;
  • Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos;
  • Aquellas personas jurídicas cuyos integrantes en los órganos de administración, o sus apoderados o representantes legales sean las referidas personas.

Estas restricciones solo tendrán efecto si el impedido participó en estas personas Jurídicas en los 12 meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO POR RAZÓN DE SANCIÓN O CONDENA

También se pueden encontrar impedidas las personas por razón alguna sanción o condenada, los casos son los siguientes:

  • Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción de inhabilitación temporal o permanente.
  • Los condenados, aquí o en el extranjero, por los siguientes delitos: Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección. En caso de que los delitos se hayan cometido en otro país, estos deben ser equivalentes. Esto incluye a las personas que hayan admitido la comisión de alguno de estos delitos ante alguna autoridad competente, nacional o extranjera, de forma directa o a través de sus representantes.
  • Las personas jurídicas cuyos representantes o vinculados sean personas naturales que se encuentren entre los supuestos del párrafo anterior. Si se trata de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.
  • Las personas naturales o jurídicas que sean determinadas, en vista de sus representantes u otros, que son una continuación, derivación, sucesión, o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada. O bien de alguna manera una persona impedida o inhabilitada posee su control, independientemente de la forma que se utilice para ello.

OTRAS RAZONES DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Finalmente, también se encuentran impedidas de contratar con el estado:

  • Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico en un mismo procedimiento de selección.
  • Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). También en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución. Se incluyen otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. Puede tratarse de su nombre propio o de una persona jurídica en la que sea accionista o similar. Existe una excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa.

Si esta dentro de alguno de los supuestos y participa en un proceso de selección, la ley establece consecuencias.

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR CON EL IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO: SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL.

Contratar con el Estado, o participar en procesos de selección, encontrándose impedido es una infracción prevista en el artículo 50 inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado. Según el inciso 2.b del mismo artículo, le corresponde la sanción de inhabilitación Temporal. Esta consiste en prohibirle participar en cualquier proceso de selección por un periodo que puede ir desde los 3 meses hasta los 3 años.

Para establecer el plazo se iniciara un procedimiento administrativo a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado. Incluso cabe establecer responsabilidad penal por mentir en una declaración jurada.

Si desea saber más sobre las infracciones y sanciones le invitamos a leer nuestro artículo al respecto haciendo clic aquí

Además de esto, tendrán lugar las siguientes consecuencias: 1) Las propuestas de los contratistas se consideran como no presentadas, y a estos se le excluye del proceso. 2) Si ya se había firmado el contrato con la Entidad Pública, se convierte en nulo (pierde cualquier efecto y validez). 3) Se establecerá la responsabilidad de los funcionarios y servidores que participaron en la contratación. 4) Se informara del hecho a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y a la institución de la que depende el servidor público.

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