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Cuál es el marco normativo para los contratos colaborativos

- 13 Marzo, 2023

En el Perú, los contratos colaborativos no cuentan con una regulación específica, por lo que se rigen por las normas generales de los contratos y la Ley de Contrataciones del Estado.

Ellos se consideran una modalidad de colaboración empresarial que se basa en la cooperación entre dos o más empresas con el fin de compartir recursos, conocimientos, tecnología y riesgos para alcanzar objetivos comunes.

En este sentido, los contratos colaborativos se rigen por las normas del Código Civil peruano, en particular, las normas sobre contratos, obligaciones y responsabilidad civil. Asimismo, en caso de que se trate de contratos celebrados con el Estado, se aplicará la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como las normas específicas que regulen la modalidad de contratación.

Es importante destacar que, dado que los contratos colaborativos no cuentan con una regulación específica, es recomendable que las empresas que deseen celebrar este tipo de contratos cuenten con el asesoramiento legal necesario para evitar posibles riesgos y asegurarse de que se respeten los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas.

La distribución de los riesgos en los contratos de construcción tradicionales

Los contratos de construcción tradicionales o convencionales siempre se han utilizado en esta industria en todo el mundo para desarrollar obras materiales, desde las más simples en las que solo encontramos clientes o constructores hasta grandes proyectos de construcción de infraestructura, aunque puede haber un número diferente de participantes.

Según Toledo, estos modelos de contrato se diferencian principalmente por la fusión o disolución de actores diferentes que intervienen en el diseño, construcción y entrega, y se diferencian según la asignación de riesgos acordada. . Aunque la distribución de riesgos puede variar de un modelo a otro, el elemento común es que este tipo de contrato presenta dificultades en la práctica debido a la distribución de riesgos establecida, estructurada y no siempre adecuada.

Los contratos colaborativos de construcción

Características de los Contratos
Colaborativos de construcción

A raíz de los problemas asociados a los modelos tradicionales mencionados anteriormente, comenzaron a desarrollarse, particularmente en el mundo anglosajón de, los denominados “Contratos de Colaboración”, en los que se intenta ir más allá de la inconsistencia de los incentivos comerciales. Modelos a un precio fijo y por lo tanto un equilibrio de intereses entre todas las partes involucradas.
Existe una amplia gama de contratos de construcción que pueden celebrarse bajo la colaboración, diferenciándose según sus participantes, el grado de participación del propietario, el reparto del riesgo y otras disposiciones y aspectos que, en definitiva, los determinan, tales como el común es un contrato específico.
Al respecto, se señala que algunas de las características de este tipo de contrato son las siguientes:

  • Regulación de compromisos contractuales de asistencia y que las vegüenzas pudendas se obliguen a desempeñarse (NoRAE) de buena certidumbre en todo el iter contractual.
  • Establecimiento de mecanismos de sobresalto temprana, cuya interpretación es indicar a los demás participantes del bosquejo sobre eventuales escaseces emergentes, con el equitativo de largar con mecanismos de decisión con antelación de que el dificultad siga creciendo y sea más ajetreado de abordar.
  • Participación prematura, desde la circunstancia de esbozo del bosquejo, punto del intermediario director como de los subcontratistas.
  • Fijación de acuerdos de gobernabilidad, con el meta de propiciar la toma de decisiones y la potencia de eventuales problemas y escaseces que se presenten en el camino.
  • Cláusulas de dejación a las acciones legales en versus de los demás participantes del bosquejo, en contingencia de errores, incumplimientos involuntarios y negligencias, exceptuando obviamente el contingencia en que la pobreza de observancia del convenio sea voluntaria.

Estas propiedades, o algunas de ellas, se encuentran a menudo en los contratos de construcción conjunta Tipo Colaborativos, aunque su contenido variará de un modelo a otro. Hay modelos más comunes que otros, asentados en el nivel medio, donde habrá ciertas cláusulas que las partes querrán omitir, como la negación de acciones, que genera mucha resistencia y suele ser característica de los Contratos que son el último recurso de cooperación.

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