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Sanciones administrativas: Definición y aplicación 2021

- 30 Septiembre, 2021

Las sanciones administrativas implican un acto administrativo disciplinario ante una falta cometida por un funcionario hacia la administración.

¿Qué son las sanciones administrativas?

Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta ilícita o falta de ética por parte de un funcionario. Implican un mal infligido a la administración y, por o tanto, un procedimiento administrativo.

Las sanciones administrativas se aplicarán respetando las garantías del debido proceso que incluyen:

  • La imparcialidad de los órganos que instruyen y resuelven los procedimientos.
  • El carácter contradictorio de estos.
  • La congruencia entre los hechos probados y las resoluciones. 

Principios del Código de Ética de la Función Pública

Según indica la Ley del Código de Ética de la Función Pública, los servidores públicos deben actuar de acuerdo a ocho principios:

Respeto

Su conducta es pertinente y está orientada hacia el respeto de la Constitución y las Leyes.

Probidad

El/la funcionario/a actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general.

Eficiencia

Brinda calidad y rapidez en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una respuesta sólida y permanente.

Idoneidad 

Consiste en el desarrollo y ejecución de aptitudes técnicas, legales y morales como condiciones esenciales para el acceso y ejercicio de la función pública.

Veracidad

Se expresa con transparencia en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía.

Lealtad y obediencia

Implica accionar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución para el cumplimiento adecuado de los objetivos institucionales.

Justicia y equidad

Significa tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones de manera neutral y objetiva.

Lealtad al Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Cualquier ruptura al hilo constitucionales y las leyes constituye un delito grave.

¿Se puede imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento administrativo sancionador?

A partir de la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, toda autoridad administrativa tiene un instrumento legal (adicional a la jurisprudencia emitida por este Tribunal) que la obliga a observar y respetar el contenido del derecho a la tutela procesal efectiva en cada una de las decisiones que debe adoptar dentro de todo procedimiento administrativo.

El procedimiento sancionador al que hace alusión el Reglamento del Decreto Legislativo 1458, solo está en el nombre, pues refiere que el efectivo policial (órgano sancionador), en un solo acto, levanta el acta de infracción y sanciona, vulnerando claramente el principio del debido procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 246 del del TUO de la Ley 27444, que indica:

Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas (…)”.

Para el Tribunal Constitucional, este principio supone que todos los administrados tienen derecho a la existencia de un procedimiento administrativo previo a la producción de las decisiones administrativas que les conciernan. 

Asimismo, dicho principio implica que la Administración Pública tiene el deber de producir sus decisiones cumpliendo las reglas que conforman el procedimiento, de modo que es flagrantemente violatorio de este principio emitir actos administrativos sin escuchar a los administrados

Esto supone que, al ser aplicada de modo automático y sin previo proceso administrativo,  la sanción administrativa regulada en el Decreto Legislativo 1458 resulta contraria también a los incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución (“La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” y  “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.”), pues sólo podría ser impuesta una vez que, en un previo proceso administrativo, el infractor no hubiese podido desvirtuar el cargo imputado.

¿Cómo quedan las sanciones administrativas aplicadas durante el estado de emergencia?

Mediante Decreto Legislativo 1458, publicado en el diario oficial El Peruano el martes 14 de abril de 2020, se otorgó facultades fiscalizadoras y sancionadoras a la Policía Nacional del Perú con respecto de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria.

Dicho dispositivo estableció un mecanismo de control administrativo-sancionador para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de aislamiento social obligatorio durante el estado de emergencia durante 2020 y 2021. Es así que tipificó infracciones y sanciones independientes de las responsabilidades penales y civiles.

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