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procedimiento administrativo sancionador

Procedimiento Administrativo Sancionador en la Contratación del Estado

- 20 Octubre, 2020

Para sancionar a un infractor se debe seguir un procedimiento. Cuando la infracción la comete un proveedor, participante, postor, contratista o subcontratista en una Contratación del Estado se sigue un Procedimiento Administrativo Sancionador. El mismo debe ser una garantía de seguridad del acusado y del Estado. El Instituto de Ciencias Hegel presenta el siguiente artículo para desarrollar estas características del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Potestad Sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado

El Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano facultado para evaluar los hechos, determinar infracciones e imponer sanciones. Está sometido a la Ley, al Reglamento y el Reglamento del Tribunal aprobado por el OSCE. Solo el Tribunal puede iniciar el procedimiento administrativo sancionador.

A continuación, presentamos un cuadro de las infracciones y sanciones que el Tribunal puede dictar:

Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador: Deber de informar

El Procedimiento Administrativo Sancionador puede iniciar de una de las siguientes formas:

  • Denuncia de la Entidad o de terceros.
  • Petición motivada de órganos del OSCE o de otras Entidades.
  • De oficio.

Toda denuncia debe identificar, como mínimo, lo siguiente:

  1. Proceso de contratación.
  2. Presunto infractor.
  3. Infracción cometida.
  4. Documentos que sustenten la denuncia.

La Entidad, bajo responsabilidad, está obligada a comunicar al Tribunal cualquier presunta infracción. Al hacerlo, enviará un informe técnico con la información mínima, su opinión sobre la existencia de la infracción y el daño causado a la Entidad.

Tramites y Plazos del Procedimiento Administrativo Sancionador

En el trámite del Procedimiento Sancionador existen dos momentos:

El Órgano Instructor del Tribunal: Teniendo 10 días para evaluar el caso y 10 días para disponer el inicio del mismo. Puede solicitar a la Entidad un informe técnico legal y demás información relevante, la cual deben entregar máximo en 10 días.

El acusado tiene 10 días para ejercer su defensa, pudiendo solicitar el uso de la palabra en audiencia pública, la que concede la Sala respectiva antes del acto resolutivo.

Luego se tienen 90 días para examinar los hechos, pudiendo extenderse 30 más y 10 para enviar su informe a la sala. Registrado en el Sistema Informático del Tribunal, el acusado tiene 5 días para hacer sus alegatos.

La Sala: Tiene 60 días para resolver el procedimiento, realizando actuaciones necesarias para ello. La resolución final se debe emitir 30 días luego de vencido el plazo. Hacerlo fuera del plazo acarrea responsabilidad administrativa.  

Prescripción y Suspensión del Procedimiento Administrativo Sancionador

Las infracciones prescriben a los 3 años, salvo la infracción de “Presentación de documentos falsos”, que prescribe a los 7.

Estos plazos se suspenden con el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. Si el Tribunal no se pronuncia, la prescripción reanuda su curso.

También se puede suspender la prescripción cuando se suspende el procedimiento administrativo sancionador. Esto ocurre cuando:

  1. El PJ lo exige mediante sentencia firme.
  2. A pedido de parte o de oficio, cuando se considere que es necesario contar con decisión arbitral o judicial. Al culminar el proceso, la Entidad debe comunicar y remitir antes de 5 días los documentos debidos al Tribunal.

Notificación, vigencia y suspensión de la Sanción

El inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador se notifica de forma electrónica, mientras se haya establecido las casillas electrónicas para ello. Si no, será de forma presencial en el domicilio consignado ante el RNP. Si no se tiene, se notifica a personas naturales en el domicilio de su DNI; y a personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT. En caso no se conozca domicilio, el inicio de procedimiento y la sanción son publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Los actos se notifican a las partes a través del portal electrónico.

La sanción solo es efectiva desde el sexto día hábil siguiente a la notificación y solo se puede suspender por medida cautelar dictada en proceso judicial.

Recursos de Impugnación contra la sanción impuesta

Ante lo resuelto por el Tribunal al final del Procedimiento Administrativo Sancionador, se puede interponer dos recursos.

Recurso de Reconsideración:

Se realiza ante el mismo Tribunal, buscando que cambie su decisión sobre el procedimiento.

Se debe interponer antes que pasen 5 días de la notificación. Debe ser acompañada, o como máximo 2 días después, por una garantía de 1 UIT, con vigencia mínima de 30 días. La misma se puede depositar en la cuenta bancaria del OSCE.

La garantía se devuelve si el recurso se declara fundado, total o parcialmente, y se ejecuta en caso contrario.

En el recurso se puede solicitar una audiencia pública. El Tribunal tiene 15 días para resolver. Mientras tanto, se aplaza el inicio de la sanción.

Acción Contencioso Administrativo:

Esta procede ante el Poder Judicial, y se puede interponer contra:

  1. Resolución que impone una sanción.
  2. Rechazo de un recurso de reconsideración.

Procedimiento Administrativo Sancionador y Diplomados en Contrataciones del Estado

El Procedimiento Administrativo Sancionador es uno de los pilares fundamentales de la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Obviamente, un artículo no basta para capacitarse en el tema. Por suerte, existen los Diplomados en Contrataciones del Estado de INCISPP.

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