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Que es una medida cautelar

Medida Cautelar en el Derecho Procesal Penal Peruano

- 11 Junio, 2021

En el Perú, el Nuevo Código Procesal Penal considerada diferentes medidas cautelares que se pueden dictar durante el desarrollo de un juicio. Se trata de diferentes resoluciones que tienen efecto sobre las libertades del acusado y pueden modificar los derechos que posee. Todo a fin de garantizar el desarrollo y culminación del proceso penal.

¿Qué es una medida cautelar?

Una medida cautelar es una resolución judicial que busca preservar el proceso y garantizar la emisión de una sentencia final. Existen medidas cautelares en Derecho Civil y Penal, pero aquí nos ocuparemos solo del segundo tipo. En el Proceso Penal, la medida cautelar, o medida coercitiva, es una forma de limitar los derechos del acusado a fin de proteger el proceso en sí.

Un principio del Derecho Penal es la Presunción de Inocencia, la cual consiste en que todos deben asumir que el acusado es inocente hasta que exista una sentencia firme que lo declare culpable. Por ello siempre ha sido controversial la existencia de medidas cautelares, pues recortan derechos del acusado antes de ser sentenciado. Sin embargo, estas tienen una razón de ser.

¿Para qué sirve la medida cautelar?

La medida cautelar sirve para proteger el proceso penal que se celebra en contra del acusado, impidiendo que se obstaculice el mismo.  Se trata de garantizar que este se dé sin influencias oscuras y no se afecten las pruebas ni los testigos. En el mismo sentido, la medida cautelar servirá para asegurar que la sentencia del proceso se dicte y ejecute sin obstáculos.

Si bien la población y la prensa suele confundir el dictado de una medida cautelar con la emisión de una sentencia final, esta no implica la pérdida de la presunción de la inocencia. Si se dicta una medida cautelar no significa que el acusado ya esté siendo considerado culpable, sino que existen indicios para pensar que pondría en peligro el normal desarrollo del caso.

Tipos de medidas cautelares: Prisión Preventiva y Comparecencia Restringida

Existen varios tipos de medidas cautelares reconocidas en el Código Procesal Penal del 2004. Antes de hablar de ellas mencionaremos la Detención Policial, (art. 259º). Se trata de la Facultad que tiene la Policía Nacional del Perú de detener a cualquier ciudadano cuando se encuentre en flagrancia de un delito, ya sea que lo esté cometiendo en ese momento o lo acabe de cometer y sea identificado menos de 24 horas después.

Las medidas cautelares son las siguientes:

  • Detención Preliminar Judicial (Art. 261º): Es cuando el Juez de la etapa de investigación preparatoria autoriza la detención policial de un acusado a pedido del Fiscal al existir “razones plausibles” para creer que se ha cometido un delito penal. El acusado será recluido por un plazo máximo de 7 días.
  • Prisión Preventiva (Art. 268º): Se trata de una medida que priva de la libertad al acusado. Es decir, el acusado es encarcelado por un plazo máximo de 9 meses, en casos simples, y 18 para casos complejos. Es posible ampliar dicho plazo hasta por 18 meses más.
  • Comparecencia (Art. 286º): La comparecencia es la limitación de derechos ambulatorios del acusado. Con la Comparecencia Simple, el acusado deberá acudir siempre que es citado. Con la Comparecencia Restringida, el acusado estará sometido a vigilancia, no podrá salir de casa, no podrá comunicarse con determinadas personas y/o deberá pagar cierta caución o fianza personal.
  • Internación Preventiva (Art. 293º): Consiste en la ingreso del imputado en un centro psiquiátrico.
  • Impedimento de Salida (Art. 295º): El acusado no podrá salir del país, localidad o lugar que se le imponga.
  • Suspensión Preventiva de Derechos (Art. 297º): Mediante esta medida se pueden suspender los derechos de patria potestad, tutela o curatela. También se pueden suspender el ejercicio de cargos públicos o privados, así como el derecho a conducir vehículos. También existen las prohibiciones de acercamiento a determinadas personas.
  • Embargo (Art. 302º): Esta medida tiene efecto sobre los bienes del acusado y busca evitar que se defraude al Estado con el pago de las responsabilidades pecuniarias que fueran determinadas.
  • Otras medidas (Art. 310º): También tenemos la Orden de Inhibición, el Desalojo Preventivo, la Pensión anticipada de alimentos, u otras medidas dirigidas a evitar la continuación del delito

¿Cuándo se solicita? ¿Cuándo procede?

Las medidas cautelares se solicitan y proceden cuando se cumplen los requisitos señalados por el Código Procesal Penal. Estos se encuentran en el art. 253º y 254º y son los siguientes:

  • Que existan suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito
  • Ser indispensable para prevenir los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes, insolvencia sobrevenida o la obstaculización de la investigación.
  • Cuando el delito por el que se investiga tenga una pena privativa de libertad mayor a 4 años, en caso de detención, prisión preventiva y comparecencia. En caso de impedimento de salida, la pena deberá ser superior a 3 años.

Estos requisitos no aplican para la Internación Preventiva, la Suspensión de Derechos y el Embargo.

¿Qué pasa si no se cumple con una medida cautelar?

En caso de que se no se cumpla con la comparecencia, o el acusado continúe interrumpiendo el proceso penal a pesar de que se le impuso cualquier otra medida cautelar, se procede a su detención preliminar y luego a la prisión preventiva. En caso de ya encontrarse bajo esta última, se amplía el plazo de la misma y se incomunica al detenido hasta por 10 días.

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