Los sistemas de contrataciones de obras públicas en Perú
Lo que dice la ley de contrataciones de obras públicas en Perú
La Ley de contrataciones de obras públicas en Perú está comprendida por la Ley Nº 30225, la cual, junto a otras normas complementarias, regula la mayor parte de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras que llevan las entidades públicas en el país.
Una Obra Pública consiste en una transformación de un espacio físico propiedad del Estado, pudiendo consistir en una construcción, reconstrucción, remodelación, habilitación, demolición, etc. de edificios, terrenos, carreteras, o infraestructura en general, financiado con Presupuesto Público y llevado a cabo por un tercero privado (mediante Licitación Pública o Adjudicación Simplificada) o, en casos excepcionales, por la misma entidad (Obra por Administración Directa)
¿Cuáles son los requisitos para hacer contratos de obras públicas en Perú?
Para que una constructora y una entidad puedan firmar contratos de obras públicas debe reunir los requisitos señalados en el Art. 139º del Reglamento de la Ley Nº 30225, los cuales son los siguientes:
- Tener la Constancia de Capacidad Libre de Contratación
- Programa de Ejecución de Obra con ruta crítica y avance de las valorizaciones
- Calendario de adquisición de materiales o insumos
- Calendario de utilización de equipo
El último requisito depende del sistema de contratación que se haya empleado al momento de convocar a la licitación pública. Existen dos sistemas: Suma Alzada y Precios Unitarios
¿Qué es el sistema de Suma Alzada para la contratación?
El reglamento de la Ley de Contrataciones define al sistema de Suma Alzada como aquel en el que las cantidades, magnitudes y calidades de lo que se quiere contratar serán conocidas perfectamente. En el caso de Obras Públicas, deben estar definidas previamente y con claridad los planos y especificaciones técnicas que conforman el Expediente Técnico. En consecuencia, la constructora deberá presentar su oferta por un monto fijo integral, el cual luego no podrá ser modificado. Para emplear este sistema, la entidad debe tener claro que la obra a contratar no corre un riesgo importante de sufrir retrasos o modificaciones.
Es decir, la Suma Alzada en la contratación de Obras consiste en que la entidad tiene los planos y detalles precisos de los mismos, teniendo la constructora que oferta un monto fijo por todo el trabajo.
¿Qué implica este sistema de contratación de obras públicas?
En caso de escogerse el sistema de Suma Alzada, al momento de celebrar el contrato se requerida que se presente el desagregado por partidas que dieron origen a la oferta ganadora. No es exigible dicho desagregado antes de la firma del contrato.
Como consecuencia de adoptar este sistema, la constructora no podrá exigir adicionales al monto del contrato ni aplazamientos al calendario de ejecución, salvo que estos sean indispensables para la necesidad que la obra busca satisfacer.
¿Qué es el sistema a Precios Unitarios?
El sistema de Precios Unitarios, en contraposición con la Suma Alzada, es aquel en el que no se puede conocer las cantidades y calidades exactas que se desean contratar. Por ejemplo, tenemos la compra de artículos de oficina, contratación de consultores técnicos, etc. Si se trata de obras públicas, podríamos hablar de casos como el asfaltado de calles o alumbrado público, donde no se conoce exactamente el terreno que habrá que cubrir, por lo que la constructora deberá proponer un precio por metrado, ya sea por metros de asfalto o por cada poste de luz, debiéndose efectuar el pago según lo ejecutado finalmente.
Es resumen, el sistema de Precios Unitarios en Obras Públicas es aquel en el que la entidad no conoce la cantidad exacta de lo que desea contratar y la constructora debe ofertar por la unidad que compone el Expediente Técnico.
¿Qué implica este sistema de contratación de obras públicas?
En caso de emplearse el sistema de Precios Unitarios, para suscribir el contrato será necesario contar con el “análisis de costos unitarios de las partidas” y del gasto general que produjo la oferta. Así mismo, la entidad deberá disponer de los recursos necesarios para cubrir la ejecución de la obra total, pudiendo está ampliarse según consideren necesario para satisfacer la necesidad identificada en primer lugar.
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