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Ley de Contrataciones del estado [Actualizado 2023]

- 10 Mayo, 2023

El Gobierno del Perú ha modificado la Ley de Contrataciones del Estado con el fin de mejorar y agilizar los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras por parte de las entidades del Sector Público. A través de diferentes leyes y decretos, se han modificado e incorporado artículos para fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y fomentar la eficiencia en las contrataciones públicas. Debido a estos cambios, se ha dispuesto la aprobación de un Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para asegurar una mayor claridad y uniformidad en el marco normativo del sistema de contrataciones. Este Texto Único Ordenado se debe aprobar dentro de los 30 días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1444.

Principios que rigen las contrataciones del Estado en Perú

Estos principios son la libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia y eficiencia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social, equidad, e integridad. Estos principios sirven como criterio de interpretación para la aplicación de la norma y su reglamento, integración para solucionar vacíos y parámetros para la actuación de quienes intervengan en las contrataciones.

La libertad de concurrencia implica el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias, y prohibiendo prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. La igualdad de trato exige que todos los proveedores dispongan de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, prohibiendo la existencia de privilegios o ventajas y el trato discriminatorio. La transparencia implica la provisión de información clara y coherente, garantizando la libertad de concurrencia y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

¿Cuáles son las autoridades y responsabilidades en los procesos de contratación pública?

La entidad es la responsable de organizar los procesos de contratación, y puede encargar a otra entidad o a organismos internacionales debidamente acreditados las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. Además, se permite la consolidación de la contratación de bienes y servicios para varias entidades a fin de obtener mejores condiciones para el Estado mediante la agregación de demanda.

En cuanto a la responsabilidad en los procesos de contratación, el artículo 9 establece que los funcionarios y servidores que intervienen son responsables de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente y cumpliendo con las normas y fines públicos de cada contrato. Las entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación. Además, la entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, ya sea directamente o a través de terceros.

¿Cuáles son los Métodos de Contratación según la Ley de Contrataciones del estado?

La Ley N° 30225 establece diversos procedimientos para la contratación de bienes, servicios y obras por parte de las Entidades públicas. Estos incluyen

  1. Licitación Pública
  2. Concurso público para contratación de bienes, servicios y obras.

También se contempla la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la contratación directa. Las disposiciones para estos procedimientos se establecen en el reglamento y deben respetar los principios y tratados de contratación pública.

El reglamento establece los límites de los procedimientos de selección y las condiciones para cada uno de ellos, incluyendo los procedimientos especiales de contratación, como la contratación directa. Las Entidades también pueden cancelar el procedimiento de selección en cualquier momento antes de la adjudicación de la Buena Pro, si se cumplen ciertas condiciones. También pueden utilizar Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para contratar bienes y servicios sin realizar un procedimiento de selección. El reglamento establece los procedimientos para la implementación y mantenimiento de estos catálogos.

¿Cómo se resuelven las controversias en las contrataciones públicas?

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, así como las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.

Este recurso permite impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación sólo puede interponerse después de otorgada la Buena Pro o después de publicados los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Se establece que la presentación de los recursos interpuestos deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que el recurso sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución.

La norma establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, siendo sus decisiones vinculantes. Las decisiones de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales no pueden ser sometidas a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas.

Registro Nacional de Proveedores en el Perú

El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema oficial y único de información de la Administración Pública en el Perú, que tiene como objetivo mantener actualizada la información relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado.

La inscripción en el RNP es obligatoria para poder participar en los procesos de selección del Estado, ya sea como participante, postor, contratista y/o subcontratista. La presentación de información falsa o inexacta ante el RNP puede dar lugar a la nulidad del acto correspondiente.

Además, el RNP cuenta con herramientas para medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado y los administrados están sujetos a los principios de presunción de veracidad, informalismo y privilegio de controles posteriores.

Las empresas extranjeras reciben el mismo trato que las empresas peruanas en materia de contrataciones del Estado. La información del RNP es de acceso público, excepto la información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas.

El acceso a la información de otras entidades públicas puede ser dispuesto mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

En conclusión

El Gobierno del Perú ha hecho cambios en la Ley de Contrataciones del Estado para hacer más fácil y rápido el proceso de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras públicas. También han establecido principios importantes como la igualdad de trato, transparencia y competencia para que las empresas tengan las mismas oportunidades. Los métodos de contratación incluyen licitación pública, contrato directo, adjudicación simplificada y otros. Además, si hay alguna disputa, se pueden resolver mediante recursos administrativos y medios de solución como la conciliación y el arbitraje. Ah, y si eres una empresa que quiere participar en estos procesos, tienes que inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores. ¡No te preocupes! La información es pública, excepto la información confidencial. ¡Así que no dudes en participar!

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