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licitación de obras públicas

La licitación de obras públicas en la Ley de Contrataciones del Estado

- 2 Noviembre, 2021

La actual ley de contrataciones del Estado tiene un especial énfasis en incentivar la licitación de obras públicas. Para ello motiva la participación de empresas privadas al flexibilizar los requisitos para participar de los procedimientos de selección. Quédate con nosotros para conocer todo lo necesario sobre la licitación de obras pública.

 ¿Qué es la licitación de obras públicas?

La Licitación Pública es uno de los métodos de contratación previstos en la Ley 30225 de Contrataciones del Estado. Los diferentes métodos existen para seleccionar a los proveedores privados que entregaran sus distintos bienes, servicios y obras al Estado. La licitación, en especial, pretende seleccionar a un contratista que asegure cumplir el fin público mediante una competencia libre y democrática.

Este método solo se puede emplear para contratar obras valorizadas en más de S/. 1 800 000, o para comprar Bienes cuyo valor sea superior a los S/. 400 000

Requisitos para participar de la licitación de obras públicas.

Las empresas privadas que deseen contratar la ejecución de obras públicas con el Estado deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
  • Inscribirse en el registro de participantes a través del SEACE.
  • Pagar las tasas correspondientes.
  • No encontrarse impedido para contratar con el Estado.

¿En qué consiste el Procedimiento de licitación de obras públicas?

El procedimiento de Licitación de obras públicas consiste en 9 fases concatenadas que tienen por objeto seleccionar al contratista de la obra a ejecutar. Las etapas son las siguientes:

  1. Convocatoria
  2. Registro
  3. Consultas y Observaciones
  4. Absolución
  5. Integración de Bases
  6. Presentación de ofertas
  7. Evaluación de ofertas
  8. Verificación de requisitos de calificación
  9. Otorgamiento de la Buena Pro

En las siguientes líneas vamos a resumir en qué consisten estas etapas y qué es lo más importante en cada una de ellas.

Convocatoria y Registro de participantes

El Comité de Selección de la entidad pública, con las bases de la obra que se desea ejecutar, deberá realizar la convocatoria pública al proceso de licitación. Para ello realizará una publicación en el portal web del SEACE.

La convocatoria debe contener la siguiente información:

  • Identificación, domicilio y RUC de la entidad que convoca
  • Descripción básica del objeto del procedimiento
  • Valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley.
  • Costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la convocatoria.
  • Calendario del procedimiento de selección.
  • Plazo para el cumplimiento de las prestaciones.

Es importante señalar que el valor referencial solo será de conocimiento público después del otorgamiento de la Buena Pro.

Los contratistas que deseen participar en la licitación deberán inscribirse a través del SEACE. La inscripción es gratuita y electrónica.

Formulación, absolución e integración de las consultas y observaciones hechas a las Bases

Luego de la convocatoria, los participantes tienen un plazo de 10 días para formular sus consultas u observaciones a las bases del procedimiento. Las consultas buscan esclarecer aspectos poco claros, mientras que las observaciones son cuestionamientos a la legalidad del procedimiento.

La entidad debe responder obligatoriamente todas las consultas y observaciones. Esto lo hace a través de la publicación en el SEACE del pliego absolutorio. Si alguien no se encuentra satisfecho podrá elevar su observación al OSCE con un plazo de 3 días para responder. La respuesta final del OSCE es incuestionable.

El comité de selección debe incorporar a las bases las modificaciones que hayan resultado de la absolución de consultas y observaciones. Continuar el procedimiento sin haber publicado las bases integradas en el SEACE acarrea la nulidad de toda la licitación.

Presentación y evaluación de ofertas.

Las ofertas se presentan de manera pública y acreditada por juez de paz o notario. El comité de selección llamará uno a uno a los participantes a fin de que entreguen sus ofertas.

La oferta se presenta en un solo sobre que debe contener la propuesta técnica y económica. No es indispensable que sea presentada por el proveedor o representante legal, pudiendo hacerlo incluso un tercero. Luego, el Comité abre los sobres y anuncia el precio de las ofertas. La oferta que no cumpla con los requisitos mínimos es desestimada inmediatamente.

Para evaluar una oferta se debe verificar que las ofertas se ajusten a las especificaciones técnicas y términos de referencia previstos en el expediente de contratación. Luego, se procede a asignar la puntuación correspondiente examinando los factores de evaluación previstos en las bases.

En caso de presentarse un empate se decidirá al primer puesto mediante un sorteo. Para ello se debe contar con la presencia de un notario o juez de paz.

Verificación de los requisitos de calificación y otorgamiento de la Buena Pro

Los requisitos de calificación son aquellos elementos que acreditan que el postor reúne las capacidades necesarias para ejecutar la obra pública de manera idónea. Esta vez la calificación recae sobre el sujeto y no sobre la oferta. Se trata de un segundo filtro agregado por la Ley de Contrataciones del Estado.

Elegido el primero lugar de la evaluación de ofertas, el comité deberá verificar que este cumpla con los requisitos de calificación previstos en las bases. De no cumplir su oferta será rechazada. El comité deberá pasar a evaluar al segundo lugar y así sucesivamente.

Una vez haya al postor que cumpla con los requisitos se le otorgará la Buena Pro mediante una publicación en el SEACE.

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