El arbitraje en contrataciones del Estado en Perú en 2021
¿Cómo se realiza el arbitraje en las contrataciones del Estado?
¿Cómo se realiza el arbitraje en las contrataciones del Estado? Se realiza mediante la intervención de un tercero en el conflicto entre una entidad pública y su proveedor privado. Este tercero imparcial puede ser un árbitro único o un tribunal arbitral de tres personas, los mismos que serán los responsables de resolver el problema surgido durante la ejecución del contrato firmado entre ambas partes, sirviendo como un mecanismo para resolver sus disputas sin recurrir a las instancias judiciales.
Las características de este proceso se hallan reguladas en la Ley Nº 30225, su TUO y Reglamento. Dicha normativa también contempla la conciliación y la Junta de Resolución de Disputas como métodos alternativos para resolver conflictos sin recurrir a un juzgado. El arbitraje es optado como un medio de solución de controversias por la rapidez que ofrece para resolver conflictos y la libertad que otorga a las partes en cuestión.
¿Cuál es la diferencia entre conciliación y arbitraje?
La diferencia entre conciliación y arbitraje consiste en que la primera depende de las partes, mientras que la segunda queda a decisión de un tercero (arbitro). La conciliación es, al igual que el arbitraje, un mecanismo alternativo a la vía judicial para solucionar las controversias durante la etapa de la ejecución contractual. Sin embargo, en la conciliación las partes asisten voluntariamente a un Centro de Conciliación Extrajudicial donde un conciliador acreditado por el Ministerio de Justicia apoya a ambas partes para llegar a un entendimiento, pudiendo proponer consensos. A diferencia del Árbitro, el conciliador no puede imponer su decisión y es solo un apoyo para los involucrados, dependiendo de ellos finalmente adoptar o no las medidas conversadas.
¿Qué es mejor? ¿Mediación o arbitraje?
Si debemos responder a la pregunta ¿Qué es mejor? ¿Mediación o arbitraje? Tendremos que inclinarnos por el arbitraje, aunque este último tampoco está libre de problemas. Sencillamente la conciliación ha demostrado ser un medio bastante improductivo para terminar conflictos ya que la mayoría de sus controversias terminan llegando al arbitraje. Esto se debe a que la conciliación es incapaz de imponer sus acuerdos, por ello las partes deciden seguir empujando por sus intereses. No obstante, el arbitraje también se ha convertido en un problema, toda vez que trasladarlo del ámbito privado a las contrataciones públicas, evidentemente, tenía que generar inconvenientes relacionados a la transparencia. Por ello, se han ido introduciendo modificaciones que buscan reducir el uso del arbitraje, tales como la creación de la Junta de Resolución de Disputas, para el caso de ejecución de obras. Con este mismo objetivo también se ha creado el Sistema Nacional de Arbitraje – SNA.
¿Cuál es la diferencia entre un juez y un árbitro?
Existe la diferencia entre un juez y un árbitro. Estas las podemos encontrar expuestas por uno de los Magistrados del Tribunal Constitucional en la sentencia STC Nº 2275-2013-PA/TC. La principal consiste en que un juez es aquel funcionario del Poder Judicial que encarna la potestad de administrar justicia con responsabilidad ante el pueblo, mientras que un árbitro no encarna tal responsabilidad al deber su designación y autoridad a la voluntad de las partes que lo invocan. Un juez, en cambio, debe ser designado por un concurso público de méritos llevado a cabo por la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura).
El juez puede hacer uso de la fuerza pública gracias a su autoridad, mientras que el árbitro debe recurrir a un juez para conseguir el uso de la misma. Además, un juez debe rendir cuentas por el ejercicio de su autoridad, cosa que no ocurre con un árbitro. Finalmente, las decisiones de un juez pueden ser revisadas, en una segunda instancia e incluso en un proceso ante el TC. Una decisión arbitral es, en contrapartida, inapelable para las partes, las cuales de encontrarse disconformes deberán acudir al proceso judicial.
¿Qué ley regula el arbitraje?
Podemos encontrar que ley regula el arbitraje revisando el Decreto Legislativo Nº 1071, el cual fue modificado en el 2020 mediante el Decreto de Urgencia Nº 020-2020. Sin embargo, es más adecuado remitirnos a la Ley Nº 30225, así como a sus posteriores y más recientes modificaciones introducidas por los Decreto Legislativo Nº 1341 y 1444. Podemos recurrir de forma más directa al Texto Único Obligatorio, el cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o al Reglamento aprobado por D.S. Nº 344-2018-EF y modificado por el D.S. Nº 377-2019-EF
¿Cuál es el trámite de un arbitraje en contrataciones del Estado?
El trámite de un arbitraje en contrataciones del Estado inicia con la existencia de un convenio arbitral suscrito junto al contrato original, por el cual las partes acuerdan someterse a un proceso de arbitraje en caso de controversia. El Decreto Legislativo Nº 1444 obliga a que todos los contratos cuyo valor sea igual o menor a 5 millones de soles deben ser llevados mediante Arbitraje Ad Hoc. Además, el Arbitraje Institucional podrá ser utilizado cuando la conciliación previa haya fracasado al resolver todas las controversias, dentro del plazo de 30 días iniciales para su caducidad. Las partes pueden solicitar el inicio del arbitraje mediante escrito, en cuyo caso la institución arbitral o el OSCE, en caso de Arbitraje Ad Hoc, deberán instalarse en un plazo máximo de 20 días, pudiendo emplear las oficinas descentralizadas del OSCE. Las partes también deben ponerse de acuerdo sobre la cantidad de árbitros (Arbitro Único o Tribunal Arbitral), pudiendo recusar a los mismos cuando estos no cumplan las competencias necesarias, hayan dudas sobre su imparcialidad o se encuentren impedidos por el reglamento de contrataciones del Estado.
¿Qué materias pueden ser sometidas a arbitraje en contrataciones del Estado?
Las materias que pueden ser sometidas a arbitraje en contrataciones del Estado son todas las que están relacionadas a la ejecución, interpretación y resolución del contrato firmado entre la entidad pública y el proveedor. También se puede arbitrar sobre la inexistencia, ineficacia o invalidez del mismo. Además, se puede recurrir a la conciliación para atender estas materias, salvo que la materia de discusión sea la nulidad del contrato, la misma que solo puede ser resuelta por arbitraje.
¿Cuáles son los tipos de arbitrajes en contrataciones del Estado?
Los tipos de arbitrajes en contrataciones del Estado son dos: el primero es el arbitraje institucional. En este tipo de arbitraje el Estado y su proveedor acordaron previamente recurrir a una institución arbitral de surgir alguna controversia. Esta institución es un conjunto de árbitros debidamente registrados en el Registro Nacional de Árbitros que se encargan de organizar todas las etapas del arbitraje en cuestión. El segundo tipo es el arbitraje ad hoc. En este tipo de arbitraje no se designa ninguna institución arbitral, sino que las partes son las que organizan todo el arbitraje y designan árbitros individuales, los cuales también deben estar inscritos en el RNA.
¿Qué curso de arbitraje en contrataciones del Estado existe en Perú en 2021?
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¿Por qué es importante tener un diplomado de especialización en arbitraje en las contrataciones del Estado?
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