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Procedimiento ejecutivo sancionador del Estado Peruano

Procedimiento administrativo sancionador ¿Cómo se inicia?

- 16 Julio, 2021

El procedimiento administrativo sancionador implica el impulso de un proceso sancionatorio de oficio por parte de la autoridad administrativa, previa investigación de oficio.

En qué consiste el procedimiento administrativo sancionador 

El procedimiento administrativo sancionador es la serie de pasos que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora, que consiste en el ejercicio de actos administrativos como consecuencia de una conducta ilícita o mal infligido hacia un organismo del Estado. 

En la actualidad, la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es la que regula este proceso.

Fases del procedimiento administrativo sancionador 

En el Perú, el procedimiento administrativo sancionador siempre se inicia de oficio. Esto significa que lo impulsa la autoridad administrativa, considerando una etapa de averiguaciones previas.

Luego de esto, se tiene que dar cuenta de las dos fases en la primera que consiste en que, hace sus descargos, da lugar a la actuación probatoria y finalmente formula una propuesta de resolución. 

Procedimiento administrativo sancionador  – Fase 1: Iniciación 

En la primera fase, la autoridad instructora notifica el cargo al administrado. Posteriormente, la administración brinda audiencia a la persona interesada para que pueda alegar y presentar los descargos de aquellas pruebas que considere conveniente para su defensa, en relación con los hechos que se le imputan. 

Procedimiento administrativo sancionador  -Fase 2: Instrucción

Esta es la fase procedimental en la que se practica la prueba. La autoridad decisora notificará al administrado, a los promotores  y a los denunciados para dar lugar a la alegación final. 

En la instrucción del procedimiento administrativo sancionador se realizan las actuaciones de comprobación de los hechos y alegaciones.

Procedimiento administrativo sancionador  -Fase 3: Resolución

En esta fase, el órgano competente dicta la resolución. Esto significa que puede sancionar, si han quedado acreditados los hechos imputados o sobreseer y archivar el expediente, en caso de inexistencia de infracción o responsabilidad. 

Posteriormente, se emite la resolución y el administrado puede acudir a usar alguno de los recursos administrativos impugnativos (reconsideración, apelación o revisión), siempre y cuando se encuentre dentro del plazo para hacerlo. 

Admitido a trámite dicho recurso se da lugar a un procedimiento recursal, en el que la autoridad administrativa puede darle la razón al administrado y declarar la nulidad total o parcial de la resolución e incluso revocar dicha resolución.

Principios del procedimiento administrativo sancionador 

Legalidad

En ningún caso se podrá disponer la privación de libertad de los administrados. Solo por norma con rango de ley cabe atribuir la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que le pueden ser aplicados a un administrado en forma de sanción.

Debido procedimiento

Las autoridades administrativas peruanas deben aplicar las sanciones siempre respetando las garantías del debido proceso.

Razonabilidad

Cualquier sanción que deba ser impuesta sobre el administrado debe guardar cierto criterio de proporcionalidad al incumplimiento de la conducta recogida por la norma.

Tipicidad

Solo pueden ser considerar infracciones las conductas que estén expresamente prescritas en norma legal. Asimismo, se prohíbe el uso de interpretación extensiva o analógica en tanto que estamos ante una potestad estatal que restringe derechos. 

Irretroactividad

Solo puede sancionarse las conductas que se encuentren prescritas al momento en que se encuentren vigentes las normas. De igual manera, en caso de que surja otra norma que pueda ser más benigna al administrado, se aplicará esta última.

Concurso de infracciones

Cuando una conducta califique como posible de ser subsumida en más de un tipo legal, entonces le será aplicable al administrado la sanción más grave.

Continuación de infracciones

Cuando el administrado continúa incurriendo en la conducta en la cual ha sido sancionado, la administración debe esperar un plazo de treinta (30) días para notificarle que cese dicha conducta, bajo apercibimiento de ser sancionado de nuevo.

Causalidad

La conducta a sancionar del administrado debe estar tipificada en norma legal  y guardar estrecha relación entre la acción del administrado y el resultado que produce. Se puede alegar alguna ruptura del nexo causal por situaciones como hecho fortuito, fuerza mayor o un hecho determinante de un tercero.

Non bis in ídem

Este principio tiene dos esferas: La primera proscribe la posibilidad de imponer dos sanciones por la misma conducta (cuando coincidan la identidad del sujeto, hecho y el fundamento usado) y la segunda proscripción sería que no cabe la existencia de dos procedimientos sobre el mismo hecho, sujeto y los fundamentos a usar.

Presunción de licitud

La administración debe presumir que la conducta de los administrados es conforme a derecho en tanto no se demuestre lo contrario (presunción de Inocencia).

Garantías del procedimiento administrativo sancionador 

Descargo

Se debe resaltar que el presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción.

Presunción de licitud o presunción de inocencia

De igual manera, se debe mencionar que los hechos constatados por funcionarios tienen valor probatorio (pero no de carácter absoluto, pues se puede destruir dicha presunción con otras pruebas). Sin embargo, en todo el procedimiento administrativo sancionador, la persona imputada goza de la presunción de inocencia y es la administración la que tiene la carga de probar la comisión de la infracción.

Caducidad

Otra garantía del procedimiento es la caducidad del expediente administrativo: La administración debe dictar la resolución que pone fin al expediente en un determinado plazo, fijado normalmente por la normativa sectorial. Si no lo hace, el expediente caduca y ya no puede dictar resolución sancionadora, aunque podrá iniciar otro expediente distinto si la infracción no ha prescrito. 

Procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria

Con el Decreto Supremo 004-2020-MTC se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios.

Estos procedimientos tienen una tramitación diferente al procedimiento sancionador general, ya que responden a una necesidad particular, y son sumarios en la medida que los pasos que lo integran se reducen, garantizando el debido procedimiento.

Importancia de conocer el Derecho Administrativo peruano

Conocer el marco legal peruano y mantenerse actualizado en materia de procedimientos administrativos sancionadores es clave para destacar como funcionario del Estado Peruano y aspirar a mejores cargos. 

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