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Árbitros. El Arbitraje en las Contrataciones del Estado

- 20 Octubre, 2020

Si las partes no pueden resolver sus problemas entre ellos buscan a un tercero en el que se pueda confiar. Si no desean asistir al Poder Judicial, buscan a un Árbitro. Hemos revisado varios aspectos importantes el Arbitraje en las Contrataciones del Estado. Ahora revisaremos uno de sus últimos aspectos: Los Árbitros.

El Arbitraje es un método de solución de controversias muy importante. Acompáñenos en las siguientes líneas donde abordaremos este importante aspecto de las contrataciones públicas.

¿Qué es un Árbitro y como se designa?

El Árbitro es el tercero imparcial que resuelve una controversia suscitada entre las partes. Puede tratarse de un árbitro independiente o de uno designado por una Institución Arbitral acreditada por el OSCE.

Son las partes contratantes las que designan cuáles serán las Instituciones Arbitrales que podrán hacerse cargo del Arbitraje.

La Entidad propone el número de árbitros a utilizarse. Tanto en el Arbitraje Institucional como en el Ad Hoc, el Titular o el servidor delegado deben aprobar la propuesta que realice la Entidad sobre el árbitro.

El postor, al momento de la presentación de su oferta, debe consentir la propuesta. Si la rechaza o no se pronuncia, o si la Entidad no realiza su propuesta, sucede lo siguiente:

  • En Arbitraje Ad Hoc, se elige un Árbitro único.
  • Si es Arbitraje Institucional, el número de árbitros se determina conforme al reglamento respectivo.

Tipos de Arbitro

El arbitraje puede ser resuelto por un único árbitro o por un Tribunal de 3 árbitros. Esto lo deciden las partes. Son las partes las que eligen que tipo de árbitro se utilizara en caso de arbitraje. También existe el arbitraje administrado por el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. En este, es el organismo el que decide si se usará un Árbitro único o un Tribunal Arbitral.  

Requisitos para ser Árbitro

Un árbitro único o presidente del Tribunal Arbitral debe ser un abogado especializado en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones del Estado. Los otros miembros del Tribunal Arbitral deben tener por lo mínimo conocimientos en Contrataciones del Estado. Los Árbitros Ad Hoc deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE. Al momento de ser designados, deben presentar una declaración jurada expresa donde afirmar cumplir con estos requisitos.

Los Árbitros deben ser independientes e imparciales. No deben poseer relaciones personales, profesionales o comerciales con alguna de las partes.

Al momento de aceptar el cargo, los Árbitros deben informar sobre cualquier elemento que pueda generar dudas sobre su imparcialidad e independencia. Los hechos que se informen solo tienen importancia si han ocurrido en los 5 años anteriores a su nombramiento.

Los Árbitros también están obligados de informar a las partes de cualquier ocurrencia dada luego de su aceptación que pueda generar dudas sobre su imparcialidad e independencia.

Impedimentos para ser Árbitro

Quienes deseen servir de Árbitros deben cumplir con ciertos requisitos y no encontrarse en ninguno de los impedidos siguientes:

  • Ser Presidente, Vicepresidente de la República, congresista, ministro, viceministro, o miembros de órganos colegiados de organismos constitucionalmente autónomos.
  • Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, Fiscales y Ejecutores Coactivos.
  • Procuradores Públicos y el personal de las procuradurías (o de las unidades que hagan sus veces). El Contralor General de la Republica y el Vice contralor.
  • Titulares organismos del Poder Ejecutivo. Gobernadores regionales y Alcaldes.
  • Directores de Empresas del Estado y los funcionarios y servidores públicos, en caso tengan relación directa con la Entidad o Sector en que laboren. Esta restricción aplica solo al ámbito sectorial.
  • Personal militar y policial en situación de actividad.
  • Funcionarios y servidores del OSCE, hasta 06 meses después de haber dejado la institución.
  • Los que están sometidos a proceso concursal.
  • Siempre que la sanción esté vigente: Los sancionados por delito doloso, por los colegios profesionales o entes administrativos, los que tengan condena con inhabilitación para ejercer la profesión y los sancionados con inhabilitación o suspensión de la función arbitral por el Consejo de Ética o por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • Los inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), ya sea como persona natural o jurídica, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. También están impedidos los que se encuentren en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución y en cualquier otro registro creado por Ley que impida contratar con el Estado.
  • Todos los que se encuentran impedidos de contratar con el Estado según la Ley.

¿Se puede recusar a un Árbitro?

Sí. Las partes pueden recusar a uno, dos o a los tres árbitros por cualquiera de las razones siguientes:

  • Por encontrarse impedidos o no cumplan con los principios de Los Árbitros.
  • Si no reúnen las calificaciones y exigencias establecidas en la Ley y el Convenio Arbitral.
  • Por existir dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, siempre que las dudas no hayan sido ya absueltas en su momento.

Las partes pueden acordar que la recusación sea resuelta por una Institución Arbitral acreditada por el OSCE. Si no existe acuerdo, el OSCE resuelve la recusación. Esto siempre que se trate de Arbitrajes Ad Hoc y Arbitrajes administrados por el SNA-OSCE. La resolución es definitiva e inimpugnable.

La recusación solo suspende el arbitraje en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando se trate de árbitro único.
  • Si son recusados dos o tres árbitros.
  • Cuando así lo disponga el Tribunal Arbitral.

Siempre que no se haya regulado al respecto, esto se aplica al Arbitraje Ad Hoc y al Arbitraje Institucional.

Los Árbitros y los Diplomados en Contrataciones del Estado- INCISPP

El arbitraje es un medio de solución de controversias muy importante en las contrataciones del Estado. Hoy hemos desarrollado el tema de Los Árbitros. Pero aún hay muchos temas por ver. La clave del éxito es no dejar de capacitarse. Si desea saber más de estas materias, traemos los Diplomados en Contrataciones del Estado. Nuestro objetivo es mantenerlo actualizado.

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