Arbitraje en las Contrataciones del Estado. Solución de Controversias.
Cuando las partes no pueden resolver sus discrepancias, pero no desea asistir a la vía judicial, utilizan el arbitraje. Se trata de una vía intermedia en la que un tercero interviene para resolver el conflicto. La decisión, conocida como Laudo Arbitral, puede ser impugnada y llevada a sede judicial. Hemos visto los medios de solución de controversias y también existe el arbitraje en las Contrataciones del Estado. Ahora ahondaremos más en este mecanismo tan especial. Acompáñenos en las siguientes líneas para desentrañar este importante aspecto de las contrataciones públicas.
¿Qué es el Arbitraje en las Contrataciones del Estado y cómo funciona?
Las partes contratantes pueden decidir cómo resolverán sus discrepancias sobre la ejecución contractual. Pueden elegir entre la Conciliación o el Arbitraje.
Dichas discrepancias pueden referirse a los siguientes problemas: Ejecución, interpretación resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato. Los casos en los que se discuta la nulidad del contrato solo se pueden someter a arbitraje.
Los funcionarios caen en responsabilidad administrativa si es que no impulsan o sí prosiguen la vía arbitral cuando el informe técnico legal recomienda lo contrario.
Por último, se pueden someter al arbitraje aquellas materias que no hayan sido conciliadas en la conciliación previa, de haberla habido. Se debe recurrir al arbitraje dentro del plazo de caducidad de 30 días hábiles.
Existen dos clases de arbitrajes. El Institucional y el Ad Hoc. El arbitraje institucional es aquel en el que el arbitraje es llevado por una institución acreditada por el OSCE.
¿Qué es el Arbitraje Ad Hoc?
El arbitraje Ad Hoc es un tipo de arbitraje especial, pues posee supuestos y características singulares. Solo se puede recurrir a este arbitraje cuando se trate de contratos de Bienes, Servicios y Consultorías que sean igual o menor a 25 UIT.
En caso de utilizarse este método el interesado debe enviar una solicitud escrita a la otra parte (o a la Entidad) para iniciar el proceso. También se debe indicar el convenio arbitral, un resumen de las controversias, su cuantía y la designación del árbitro. Dicha solicitud debe dirigirse al último domicilio señalado para efectos de la ejecución contractual.
La parte notificada debe responder en el plazo de 10 hábiles y por escrito la solicitud de inició de arbitraje. En ella se debe designar el árbitro, si corresponde, su posición sobre las controversias y la cuantía.
La falta de respuesta no interrumpe el inicio del arbitraje. Las excepciones u objeciones al arbitraje que impidan entrar en el fondo de la controversia deben resolverse luego de la etapa postulatoria y antes de fijar los puntos controvertidos del proceso.
¿Qué temas no puede ser sometidos a Arbitraje?
No pueden someterse al arbitraje ninguna de las siguientes actuaciones:
-La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales.
-Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación parcial de las prestaciones adicionales. Solo pudieran ser conocidas por el Poder Judicial. El contrato no puede contener pacto en contrario al respecto.
¿Quién resuelve el Arbitraje?
El arbitraje puede ser atendido por un árbitro único o un tribunal arbitral integrado por 3 árbitros.
El árbitro único y el presidente del Tribunal deben ser necesariamente abogados. Estos deben contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Los demás integrantes del tribunal arbitral pueden ser expertos o profesionales en otras materias, pero siempre tener conocimiento en contrataciones con el Estado.
Para ser árbitro en un arbitraje Ad Hoc se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA). Este registro está bajo administración del OSCE. Debe reunir los requisitos que el mismo OSCE establece. El registro en dicho RNA es de aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior.
Si surgiese otra controversia mientras ya se está tramitando un arbitraje cualquiera de las partes debe solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones. Esto se debe hacer dentro del plazo de caducidad de 30 días hábiles.
Instalación del Arbitraje en las Contrataciones del Estado
Siempre que no se trate de un arbitraje institucional y que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del árbitro único o Tribunal Arbitral. Esto debe hacerse dentro de los 20 días siguientes de conocida la aceptación de estos.
Las instalaciones del arbitraje se pueden realizar en las Oficinas Desconcentradas del OSCE.
10 días hábiles después de realizada la instalación del árbitro único o Tribunal Arbitral, ya sea un arbitraje ad hoc o institucional, las Entidades, deben registrar en el SEACE los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral.
- Nombres y apellidos completos del secretario arbitral, así como de aquellos que puedan sustituir a estos.
Esto se debe realizar bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de a quien le hayan delegado tal función.
El arbitraje a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE
Esta clase de arbitraje es institucional pero dirigido por el Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE). Este sistema se encarga de dirigir el arbitraje constituyendo al Tribunal. Esto ocurrirá siempre que se trate de contratos de Bienes o Servicios en general menores a 10 UIT.
El plazo para iniciar el arbitraje a cargo del SNA es de 45 días hábiles. Dichos arbitrajes siempre estarán sometidos a los Tribunales arbitrales.
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El arbitraje es un medio de solución de controversias muy utilizado y por lo tanto muy importante. Hemos revisado la etapa de Ejecución Contractual, los medios de solución de controversias y demás. Ahora hemos ahondado en el Arbitraje en las contrataciones del Estado. Si desea saber más del mundo de las Contrataciones Públicas, el Instituto HEGEL trae para usted nuestros Diplomados en Contrataciones del Estado. Nuestro objetivo es capacitarlo y mantenerlo actualizado con la información puntual que necesita. La clave del éxito es no dejar de aprender.
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