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Ley de productividad en el Perú. ¿Qué es el Decreto Legislativo Nº 728?

- 3 noviembre, 2021

El decreto legislativo N° 728 se conoce también como la ley de productividad y competitividad laboral. Se trata de una legislación muy importante cuyo objetivo principal es propiciar las competencias de los trabajadores para consolidar su desempeño laboral. Esta norma fue publicada en marzo de 1997 y conserva su vigencia hasta el día de hoy.

La ley de productividad posee los siguientes principios:

  • Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores con el fin de mejorar la productividad del trabajo.
  • Promover la transferencia de las personas de actividades de baja productividad a otras de mayor.
  • Garantizar los ingresos de los trabajadores y la protección contra el despido arbitrario.

Contrato de trabajo en la ley de productividad

La ley de productividad establece que se deberá presumir la existencia de un contrato a plazo indeterminado en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados. Esto nos viene a indicar todos los elementos que conforman al contrato laboral; es decir, la prestación de servicios, la remuneración y la subordinación. Además nos adelanta que la existencia de un contrato no depende de la firma de un documento, sino de la comprobación de dichos tres elementos.

Esta legislación faculta al empleador a modificar los turnos, días u horas de trabajo del empleado, así como la forma y modalidad de la prestación de servicios. Es importante señalar que estas modificaciones no pueden ser arbitrarias sino que deben sujetarse a criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro laboral.

Suspensión del contrato en la ley de productividad

La suspensión del contrato, según la ley de productividad, consiste en el cese temporal de la obligación del trabajador de continuar prestando sus servicios, así como la del empleador de pagar la remuneración correspondiente. La suspensión no implica la extinción del vínculo laboral ni de la relación de subordinación.

Entre los motivos de la suspensión del contrato se encuentran los siguientes:

  • Invalidez temporal.
  • Enfermedad y el accidente comprobados.
  • Maternidad (descanso pre y postnatal).
  • Descanso vacacional.
  • Licencia para desempeñar cargo cívico o Servicio Militar Obligatorio.
  • Permiso o licencia sindical.
  • Sanción disciplinaria.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Detención policial del trabajador.
  • Inhabilitación administrativa o judicial por menos de tres meses.
  • Permiso o licencia concedidos por el empleador.
  • Caso fortuito y la fuerza mayor.

Capacitación Laboral en la ley de productividad

La ley de productividad señala que el empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo a fin de mejorar su productividad y sus ingresos. Así mismo, el empleador y los representantes de los trabajadores pueden acordar el desarrollo de programas de capacitación y productividad para la empresa.

Las capacitaciones deberán tener siempre los siguientes fines:

  • Incrementar la productividad.
  • Actualizar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza.
  • Proporcionar información al trabajador sobre nueva tecnología en el trabajo.
  • Preparar al trabajador para una vacante o puesto nuevo.
  • Educar en materia de seguridad y salud, así como prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo a domicilio en la Ley de Productividad

manera continua o discontinua, en el domicilio del trabajador o lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. Puede llevarlo a cabo uno, varios o todos los trabajadores de la empresa. El empleador puede establecer las regulaciones de metodología y técnicas del trabajo a realizarse.

Además en estos casos el contrato de trabajo debe encontrarse por escrito. Además, el empleador deberá llevar a un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será entregada al trabajador. En el Registro debe consignar los siguientes datos:

  • Identificación del trabajador.
  • Fecha de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • Trabajo a realizar y remuneración pactada.
  • El monto y fecha de pago de la remuneración así como de cualquier otro beneficio que se abone.
  • Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar.

Derechos del trabajador a domicilio

La ley de productividad resalta los siguientes derechos para los trabajadores a domicilio:

  • Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado.
  • Vacaciones, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador.

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