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Jornada laboral en Perú

Derecho laboral: la jornada laboral en Perú conceptos y explicaciones

- 14 Enero, 2021

¿Cómo debe ser definido la jornada laboral?

La jornada de trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo constante que una persona presta para realizar una actividad, física y/o intelectual, por la cual obtendrá una remuneración por parte de su empleador. La jornada se mide en horas y la Constitución Política del Perú define que una persona trabajará como máximo 48 horas a la semana, pudiendo trabajar un promedio de 8 horas de lunes a sábado. La jornada de trabajo no incluye el tiempo de descanso, refrigerio o almuerzo, el cual nunca puede ser menor a 45 minutos.

Cabe precisar que la jornada puede superar el máximo legal permitido en los casos de trabajadores que se desempeñan en puestos de dirección o que poseen cargos de confianza, así como los que realizan sus labores fuera del centro de trabajo, total o parcialmente, casos que han sido mucho más comunes en la temporada de pandemia.

La jornada puede ser diurna (durante el día) o nocturno (durante la noche). En este segundo caso la jornada debe transcurrir entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

Los horarios de trabajo

Los horarios de trabajo es la parte del día que está reservada para que una persona lleve a cabo su jornada de trabajo, realizando las actividades propias de su labor. Está compuesto por la hora de ingreso y la hora de salida. En el caso del sector público, el horario de trabajo se encontraba fijado de ante mano para todas las entidades, pero ello causaba un gran congestionamiento vehicular al encontrarse muchos trabajadores desplazándose. Por ello se estableció la jornada de ingreso diferenciada, para evitar los embotellamientos y problemas subsecuentes. En el caso del sector privado, el horario de trabajo se define por acuerdo entre el trabajador y el empleador, teniendo el empleador la última palabra al respecto.

El control de asistencia

El control de asistencia es una medida que toman los empleadores para asegurarse de que los trabajadores cumplan con el horario de trabajo y la jornada en sí. No es algo obligatorio que tengan todas las empresas privadas, pero su finalidad consiste en garantizar el cumplimiento de la jornada laboral así como medir el tiempo efectivamente laborado por el trabajador.

Las horas extra

Las horas extra o el sobretiempo de trabajo es el tiempo que el trabajador presta al empleador por fuera del horario de trabajo y sobrepasando el tiempo de la jornada laboral. No son obligatorias, salvo casos extremos que así lo requieran y siempre serán pagados junto a la remuneración del trabajador, siempre que puedan ser acreditadas, incluso si dichas horas extras se ejecutaron sin autorización del empleador. La norma exige que las dos primeras horas extras deberán pagarse con un valor de 25% por sobre la remuneración ordinaria fraccionada en horas. A partir de la tercera hora el sobrepago será de un 35%.

Los descansos remunerados

Los descansos remunerados son aquellas jornadas de trabajo que el trabajador no ejecuta pero que aun así se hace merecedor de la remuneración pactada con el empleador. Por ley una persona tiene derecho a un descanso de 24 horas continuas a la semana (el cual usualmente se asigna los días domingos) y a un descanso anual que será como máximo de 30 días naturales por año de trabajo. Dicho descanso vacacional se ejecuta en el tiempo pactado previamente entre el trabajador y el empleador.

Otro caso de descanso remunerado son los descansos médicos, los cuales para hacerse efectivos deben contar con un certificado médico que acredite que el trabajador no puede o debe desempeñar labores durante determinada cantidad de días.

El caso de los trabajos en horarios nocturnos

Para el caso de los trabajos en horarios nocturnos rigen algunas reglas especiales que la diferencian del trabajo diurno. Para empezar, un trabajo nocturno es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Cuando se adopte esta clase de trabajo el empleador debe notificar a la Autoridad del Trabajo. Además debe garantizar, en la medida de lo posible, que el trabajo en horario nocturno se haga por turnos rotativos, ya que se considera este horario como más exigente para las personas. Por eso mismo, aquel que realiza trabajos en horario nocturno puede percibir una remuneración mínima vital aumentada en un 35% de la misma.

El caso de la jornada atípica

En el caso de la jornada atípica, estas son las que no poseen un horario fijo establecido, pudiendo variar la cantidad de horas trabajadas y descansadas. Por ello, la jornada atípica consiste en una jornada distinta a la de 8 horas consecutivas de trabajo, aunque en promedio debe mantenerse en las 48 semanales. Esta clase de jornadas solo se da cuando las condiciones así lo exijan, como puede ser los trabajos realizados en zonas alejadas o peligrosas que requieren laborar muchas horas y luego se descansa por varios días. Tal es el caso de trabajadores mineros o pescadores que llegan a trabajar 12 horas consecutivas y llegan al máximo legal semanal en solo 4 días de trabajo. Otro ejemplo son los policías que en ocasiones trabajan 24 horas consecutivas, con lo que tendrían, en teoría, 5 días de descanso a la semana. Un ejemplo, en sentido contrario, son los médicos, que sin trabajar medio tiempo, laboran 4 o 6 horas al día, para luego recuperar estas horas los sábados, domingos o de madrugada. Esto se hace por la extenuante naturaleza del trabajo que ejercen.

El descanso semanal obligatorio

Cada trabajador tiene derecho a un descansado semanal obligatorio. Este consiste en 24 horas consecutivas de descanso remunerado. Usualmente los trabajos otorgan el descanso semanal obligatorio los días domingos, aunque existen sus excepciones. Se dice que es remunerado porque el día domingo es computable en el pago de la remuneración ordinaria mensual, por lo que de darse el caso de que un trabajador labore en su día de descanso, este tendrá derecho a cobrar el doble a su remuneración diaria por dicho trabajo.

Los feriados y días no laborales

Los feriados y días no laborales suelen ser lo mismo. La diferencia es que los feriados son aquellos días festivos en las que se determina por ley que la mayoría de trabajos no se llevarán a cabo, mientras que los días no laborales pueden no ser días festivos, pero ser decretados como tales por el gobierno, y pueden serlo por razones de emergencia nacional, duelo, como extensión de un día feriado, entre otros.

En resumen, el feriado es un día no laborable, pero no todos los días no laborales son feriados. Esta diferencia es mucho más marcada cuando vemos el caso del sector público y privado. En el caso del sector público los días feriados y los no laborales son obligatorios, mientras que en el sector privado puede o no asumir los días no laborales, y de hacerlo estas horas pueden ser recuperadas en otros días, junto a la jornada de trabajo ordinaria.

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