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Declaración del Imputado como Medio de Prueba Exclusivo

- 3 Diciembre, 2021

El Derecho Procesal Penal peruano regula la declaración del imputado como un medio de prueba exclusivo. Esta normativa resulta insoslayable para cualquier investigación preparatoria. Se trata de una garantía necesario para los derechos del imputado. Por tanto, desconocer el derecho del imputado a su propia declaración implica la vulneración del derecho a la no autoincriminación, así como a la libertad de declaración.

Sentencia materia del comentario

Se trata de un recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista expedido por la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Dicha sala confirmó el auto de primera instancia en el extremo que declaraba fundada la solicitud de declaración de inadmisibilidad de los actos de investigación promovidos por la defensa técnica respecto de las declaraciones de los imputados.

La declaración del imputado en el Derecho Penal

Se regula en los artículos 86, 87, 88 y 89 del Código Procesal Penal, en sintonía del artículo IX.2 del Título Preliminar. Además, los derechos del imputado se encuentran normados en el artículo 71.

Dichos artículos han establecido un medio de prueba exclusivo para la declaración del imputado, acorde a su condición y el ejercicio cabal de la libertad de declaración. Esta debe girar en torno al derecho a la no autoincriminación y a la prohibición de todo mecanismo que pretenda inducir una declaración de auto-culpabilidad.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó en su sentencia que la Sala de Apelaciones de Emergencia no tuvo en cuenta el artículo 157.1 del Código Procesal Penal. Dicho artículo condiciona la libertad probatoria a la utilización de cualquier medio de prueba permitido por la ley. Asimismo, no ha tenido en cuenta que no se vulneren los derechos y garantías de la persona.

En cuanto a la prohibición contenida en el artículo 84.4 del Código Procesal Penal, la Sala de Apelaciones esboza una interpretación singular. Dicha prohibición solo opera respecto de las declaraciones sobre los hechos que se atribuyen al imputado declarante, pero no en aquellos casos en que la declaración versa sobre los hechos de otro investigado.

La Corte estimó que dicha interpretación no se ajusta a la naturaleza de la prohibición, la que se relaciona con la libertad de declaración y el derecho a la no autoincriminación. En consecuencia, la fiscal debe admitir las declaraciones de los imputados en los procesos seguidos en su contra.

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