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Abg. Jian Franco Lopez Pizardo

DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA PASTILLA DEL DÍA SIGUIENTE: UN DEBATE SIN FIN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el año 2004, una ONG católica demandó al Estado peruano con el objetivo de detener la distribución gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), mejor conocida como “La Píldora del Día Siguiente”. La misma se estaba repartiendo entre las poblaciones más vulnerables y de bajos recursos a fin de disminuir los numerosos casos de embarazos prematuros y no deseados.

Cinco años después, el Tribunal Constitucional, a través de la STC Exp. N° 2005-2009-PA/TC, resolvió a favor con un criterio no exento de polémica: La vida humana inicia en el momento en que se produce la fecundación; es decir, cuando el espermatozoide se fusiona con el ovulo.

Por tanto, el AOE, al impedir la anidación del ovulo fecundado, tenía en la practica un efectivo abortivo en la mujer que lo ingería. Y como el aborto está penado por la ley peruana, salvo los casos de aborto terapéutico, era inadmisible la distribución gratuita de la píldora del día siguiente a través del Estado.

No obstante, su venta en farmacias continuó siendo permitida. Parece ser que mientras se pague el precio, el aborto sí que puede ser legal en el Perú. Hay quienes indican que esto se trata de un caso más de discriminación indirecta, porque en la práctica la píldora sigue estando al alcance, pero solo de quienes tengan dinero para comprarla.

Algo que llamó la atención en aquel fallo fue el Fundamento 52, que indica que “…la decisión de ninguna manera pretende ser inmutable”, para inmediatamente después añadir que existen “…importantes razones del lado de la demandada, importantes, pero no suficientes, para vencer la duda razonable aludida, por lo menos hoy en día”.

Esto venía a indicar que la decisión tomada en ese momento se hacía a la luz de los descubrimientos y razonamientos consensuados mayoritariamente por la comunidad científica, mismos que podrían alterarse o perfeccionarse en el futuro próximo, gracias a los avances constantes de la ciencia médica y el método científico. Podría ser que los efectos del AOE fueran modificados o se descubriese otro tipo de reacciones en el cuerpo de la mujer.

Pasaron otros 5 años, y en 2014 el Poder Judicial permitió reanudar la entrega gratuita del anticonceptivo a través de una medida cautelar. Ya en 2019, el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima volvió a fallar, esta vez a favor de una demanda de amparo interpuesta contra el Ministerio de Salud, y ordenando la distribución gratuita de la píldora. Es decir, decidió inaplicar la sentencia del TC, salvo por el fundamento 52 que admitía que la decisión no era inmutable.

Y es que las pruebas científicas han demostrado lo siguiente: 1) que la vida inicia en el momento en que el embrión es implantado en el útero (anidación), y no en el momento en que el ovulo es fecundado, como recogía la sentencia del TC del 2009; y 2) que el AOE tiene un efecto preventivo al evitar la ovulación de la mujer, pero es incapaz de evitar un embarazo después de la ovulación.

Y sin embargo, en 2020 la ONG católica volvió a apelar. Así es como llegamos al 28 de febrero del 2023, día en que el Tribunal Constitucional definirá si la distribución del AOE seguirá siendo gratuita o si pasará solo a venderse en farmacias.

Los magistrados que escucharán los informes orales de ambas parte y tendrán a su cargo la decisión sobre tan importante debate son los siguientes: Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y Cesar Ochoa Cardich

El debate comenzó desde muy temprano, con representantes de ambas posiciones y con varios puntos de interés. Se discute sobre los nuevos paradigmas respecto a la concepción y el inicio de la vida, sobre los efectos de la pastilla, sobre la igualdad entre distintos sectores sociales para acceder a dicho instrumento.

Miguel Gutiérrez, representante de la Asociación Peruana de Obstetricia y Ginecología (APOG), señaló que la AOE no es abortiva, sino preventiva. Alfredo Celis, vicedecano del Colegio Médico del Perú precisó que la función de la pastilla es impedir que el ovario suelte un óvulo. “No se puede decir que es abortivo, ni cuando es gratis o se compra”.

Por el lado contrario, Manuel Quimper, representante del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad de Piura, señaló que el objetivo de disminuir los embarazos no deseados no se había cumplido allí donde se había distribuido la píldora gratuitamente. Cristian Rosas, representante del movimiento “Con Mis Hijos No Te Metas”, intervino para indicar que “El génesis empieza desde la concepción. Hay que resguardar la vida humana”. Luego agregó: “Toda persona debe vivir, no como Hitler que pensaba que no deben vivir

Aun no conocemos la decisión del Tribunal Constitucional, pero es evidente que sea cual sea el fallo, la polémica perdurará por mucho tiempo más. No se trata, a fin de cuentas, de un tema sencillo, sino de uno de los debates más profundos en la historia del Perú, donde se enfrentan creencias religiosas, derechos reproductivos e intereses sociales y económicos.

AUTOR: Abogado titulado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinador Académico del Instituto de Ciencias de Hegel

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