Derecho laboral: la contratación laboral y la locación de servicios
¿Qué tipos de contratos de trabajo existe en Perú?
El contrato laboral es el acuerdo entre el empleador y el trabajador donde se aclaran las condiciones del trabajo, tales como la remuneración que se dará, el horario de trabajo, etc. Existen varios tipos de contratos de trabajo en el Perú.
El primero es el contrato indefinido, en el cual el empleador y trabajador no fijan una fecha de culminación del trabajo. De hecho, todo contrato que no cuente con una fecha clara de culminación se entiende como un contrato a plazo indefinido. Bajo esta modalidad los trabajadores gozan de todos los beneficios laborales. Luego tenemos el contrato a plazo fijo o determinado, el cual sí establece un periodo claro por el cual existe el vínculo entre el trabajador y su empleador. Dicho plazo nunca puede superar los 5 años, de hacerlo se convertirá en un contrato a plazo indefinido. El contrato a plazo determinado puede ser temporal, es decir, se contrata por unos meses o años; ocasional, en este contrato el trabajador contratado reemplaza a otro que ha debido ausentarse por diferentes motivos; y finalmente, también puede ser accidental. Por sus características, este último solo se desarrolla por un tiempo determinado.
Finalmente, tenemos el contrato a tiempo parcial, en el cual la jornada diaria no supera las 4 horas diarias. No se gozan de beneficios laborales, pero sí de gratificaciones, descansos, seguros, pensiones, entre otros derechos.
¿Qué elementos deben aparecer en un contrato de trabajo?
Los elementos que deben aparecer en un contrato de trabajo son los tres siguientes:
- La prestación de servicio: consiste en las actividades que el trabajador va a realizar en beneficio del empleador o su empresa. Dichas actividades deben estar claramente definidas, así como las condiciones en las que se prestará, tales como el horario, lugar, características, descansos, etc.
- El vínculo de subordinación: es la relación que debe existir entre el trabajador y el empleador, en la que este último mantiene una situación de poder, control y subordinación sobre el primero, a fin de garantizar que la prestación del servicio sea adecuada.
- La remuneración por el servicio prestado: es lo que el empleador se compromete a pagar al trabajador por el servicio prestado. La cantidad, forma y momento son definidas en el contrato, pero la ley determina una remuneración mínima vital.
Contratación civil y contrato de locación de servicio: ¿Qué es?
La contratación civil y el contrato de locación de servicios son dos formas de contratación recurrentes. La contratación civil es la suscripción de un contrato entre dos o más personas cuyas voluntades confluyen para conseguir un determinado fin. En cambio, cuando un contrato consiste en la prestación de un servicio de una parte y la entrega de determinada remuneración por la otra, entonces dicho contrato es un “Contrato de locación de servicio”. Mediante un contrato de locación de servicio una persona contrata a otra para realizar cierto trabajo a cambio de un pago. A diferencia del contrato laboral, aquí no existe una relación de subordinación entre las partes, sino de autonomía, ya que el pagador no posee conocimiento ni poder de dirección sobre dicho trabajo, dejando al locador, quien posee experiencia en la materia, realizar el trabajo de la manera que considere más conveniente. Esto determina que no existan un horario ni jornada típica de trabajo. A cambio, los locadores no cuentan con un espacio en el centro de trabajo ni gozan de los beneficios laborales de los demás trabajadores. Además, los pagos deben ser siempre por transferencia bancaria y debe emitir un recibo por honorarios.
Las empresas suelen utilizar este tipo de contrato para conseguir especialistas en ciertos campos, pero no podemos dejar de señalar que también se abusa de este mecanismo contratando como locadores a quienes por sus características son trabajadores ordinarios, muchas veces manteniéndose el vínculo de subordinación, todo a fin de evitar el pago de beneficios laborales.
¿Qué debe aparecer en un contrato de locación de servicio?
Debe aparecer en el contrato de locación de servicios, además de los requisitos y características comunes a todo contrato civil, tales como capacidad y consentimiento de las partes, causa, objeto y forma, los elementos tales como, ser bilateral, oneroso, conmutativo y no formal.
De forma más concreta, en el contrato de locación de servicio debe aparecer alguna de las características siguientes, como los detalles específicos del trabajo que se va a realizar y la remuneración que se entregará como contraprestación. Además, por la naturaleza de este contrato, el locador y aquel que encomienda el trabajo, deben estar claramente identificados, así como sus obligaciones y deberes. Debe quedar claro que la prestación del servicio se realizará bajo la dirección y responsabilidad del locador. También debe encontrarse establecidos la duración del contrato, ya que este tipo de contratación no puede hacerse a tiempo indefinido.
La remuneración e ingresos en el contrato de trabajo
Los tipos de remuneraciones en Perú
Los tipos de remuneración en Perú son de dos tipos: la principal y la complementaria. La remuneración principal, o básica, es aquel monto fijado entre el trabajador y el empleador que se entregará como contraprestación al trabajo realizado, mientras que la remuneración complementaria es aquella que es pagada por encima de la remuneración básica, no necesariamente relacionada a la prestación misma del servicio, como puede ser el caso de bonificaciones, asignaciones familiares, vacaciones, gratificaciones, horas extras o trabajo nocturno.
Debemos aclarar que la remuneración principal y complementaria puede ser fija e invariable, así como variable o imprecisa. Este último caso se da cuando el trabajo no se realiza bajo una jornada ordinaria, sino por comisiones o destajo. Estas últimas modalidades existen cuando lo que el empleador busca garantizar no es un puesto de trabajo permanente, sino la obtención de ciertos resultados, definiéndose el pago por cada uno de ellos. Conocer estos conceptos es importante para los empleadores a fin de calcular, entre otras cosas, la CTS.
Los sistemas de pago
Aunque la ley no contempla los sistemas de pago como tal en el caso de los contratos laborales, sí podemos encontrar diferencias dependiendo de que estemos hablando de un contrato laboral como tal o de un contrato de locador de servicios. Como hemos visto antes, para que un locador de servicios reciba su pago mediante transferencia bancaria, este debe emitir un recibo por honorarios, lo cual no es necesario en el caso de un trabajador laboral.
Además, la remuneración se puede otorgar por jornada de trabajo o por destajo. En este último caso, la remuneración se entrega según la cantidad de trabajos concretos que se hayan realizado, por lo que es variable. Sin embargo, esta no puede ser menor a una remuneración mínima vital.
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