Derecho laboral: el contrato de trabajo en Perú
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es el acuerdo entre un trabajador y su empleador (o empresa) en el que se determinan las características de la relación laboral que ambas partes establecen. Se trata de un conjunto de condiciones que ambos se comprometen a cumplir y que giran en torno a los elementos esenciales de toda relación laboral, tales como la prestación del servicio, la remuneración y la subordinación de una parte a la otra.
¿Para qué sirve el contrato de trabajo en Perú?
Otorgar seguridad jurídica a las partes es para lo que sirve el contrato de trabajo en Perú. Mediante la firma de un contrato, ambos, trabajador y empleador, obtienen derechos que pueden exigir a la otra parte. Por ejemplo, el empleador puede exigir al trabajador entrar y salir del centro de trabajo a cierta hora del día, trabajar tal cantidad de horas, realizar el trabajo con determinadas características, reportarse periódicamente ante él, etc. Por otra parte, el trabajador tiene el derecho a que se le pague el salario acordado, gratificaciones, bonificaciones, a que se respete su horario de trabajo, a gozar de vacaciones, etc.
De esta forma ambas partes obtienen derechos que pueden exigir mientras cumplan las obligaciones a las que se comprometieron. Así, ninguno puede desentenderse de su responsabilidad ante situaciones futuras, como puede ser el despido arbitrario.
En la realidad ocurre que muchos empleadores no hacen firmar contrato a sus trabajadores, para que cuando los despida, estos no puedan exigir la reposición ni el pago de indemnizaciones alegando la inexistencia de un vínculo laboral al no haber contrato. Por ello el Derecho Laboral ha decidido asumir la existencia de un contrato laboral, incluso en los casos en que no exista documento firmado entre las partes, siempre y cuando se pueda probar el vínculo laboral. Esto se conoce como el principio de primacía de la realidad.
¿Qué información debe establecer un contrato de trabajo?
Para saber qué información debe establecer un contrato de trabajo observemos la siguiente lista:
- Fecha y lugar donde se celebra el contrato.
- Datos personales del trabajador y de la empresa que celebran el contrato.
- Actividades que conforman el trabajo en sí.
- Condiciones del trabajo a realizar (lugar, días, horarios, descansos, vacaciones, metas, etc.)
- Remuneración que se le pagará al trabajador junto a otra clase de beneficios.
- Tiempo que estará vigente el contrato (de no indicarse se entiende que la vigencia es indefinida)
- Otros aspectos que las partes acuerden.
Como pueden comprobar, la celebración de un contrato de trabajo no representa dificultad alguna para ninguna de las dos partes, y su firma es tanto una responsabilidad como un derecho.
Los tipos de contratos de trabajo en el Perú
¿Qué es un contrato a plazo indefinido?
Un contrato a plazo indefinido es aquel que no tiene fecha de vencimiento. Es decir, la relación laboral no se extingue por el paso del tiempo, sino solo por despido justificado, la renuncia, la jubilación, la enfermedad, accidente o muerte del trabajador.
¿Qué es un contrato a plazo fijo?
Un contrato a plazo fijo es aquel que establece una fecha de inicio y otra de culminación. A diferencia del contrato a plazo indefinido, el contrato a plazo fijo crea una relación laboral que vincula al trabajador y al empleador por determinado periodo de tiempo: uno o dos años, incluso periodos más cortos, dependiendo de la situación. Ya que este tipo de contrato de trabajo implica que el trabajador no necesariamente conservará su empleo al cumplirse el plazo fijado solo se puede firmar en ciertos casos señalados por la ley.
¿Qué es un contrato de naturaleza temporal?
Un contrato de naturaleza temporal es un tipo de contrato a plazo fijo que se firma entre un trabajador y empleador con motivo del desarrollo de la actividad empresarial. Tales circunstancias pueden ser las siguientes:
- Inicio de actividad empresarial: puede durar 3 años.
- Incremento de la actividad empresarial: puede durar 5 años.
- Modificación de la actividad empresarial: puede durar 2 años.
¿Qué es un contrato de naturaleza accidental?
Un contrato de naturaleza accidental es un tipo de contrato a plazo fijo que se firma ante circunstancias no previstas o que por sus características tienen un tiempo aproximado de existencia. Se pueden encontrar los siguientes subtipos:
- Ocasionales: aquellos que se firman ante actividades temporales distintas a las de la empresa. Pueden durar hasta 6 meses.
- Suplencia: se firman para reemplazar a un trabajador que, sin haber cortado su vínculo laboral, no puede desempeñar su actividad actualmente por causa legítima y legal.
- Emergencia: se firman ante casos fortuitos o de fuerza mayor.
La duración de estos últimos dos está determinada por la duración de las circunstancias que ameritan su firma.
Contrato para obra o servicio específico
El contrato para obra o servicio específico es aquel en el que lo importante es el resultado, ya sea la entrega de un objeto, la construcción de determinada cosa, la presentación de ciertos informes o el desarrollo de un servicio por un tiempo limitado. Podemos encontrar los siguientes tipos:
- Obra determinada o servicio específico: en la que se establece el objeto y el plazo en el que se debe entregar.
- Intermitente: para las actividades permanentes pero discontinuas.
- Temporada: para actividades propias de la empresa pero que solo se desarrollan en cierta temporada del año, pudiendo ser cíclicas.
¿Qué pasa si un trabajador no ha firmado su contrato de trabajo?
La pregunta más común es ¿Qué pasa si un trabajador no ha firmado su contrato de trabajo? En principio no debería haber consecuencias negativas para el trabajador, sino para el empleador quien se arriesga a ser sancionado y multado. Sin embargo, el no firmar contrato puede ser una forma para que el empleador se aproveche del trabajador y se desentienda de cumplir con sus obligaciones del pago de beneficios y demás derechos laborales.
Debemos dejar clara una cuestión: el no firmar un contrato de trabajo no implica la nulidad de la relación laboral, sino todo lo contrario. La existencia de una relación laboral permite asumir la existencia de un contrato de trabajo, incluso aunque este nunca haya sido firmado.
¿Es posible establecer un periodo de prueba en el contrato de trabajo?
Sí. Es posible establecer un periodo de prueba en el contrato de trabajo. El periodo de prueba es un plazo que acuerdan entre trabajador y empleador para desarrollar la relación laboral, pero con la finalidad de comprobar que el primero se encuentra capacitado para desempeñar dicha labor. De esa forma, al culminar el periodo de prueba, el empleador puede prescindir del trabajador sin derecho a indemnizaciones. Por ley, el Perú establece un periodo de prueba de 3 meses ampliable hasta 6 meses y hasta un año tratándose de puestos de dirección. Es importante que los empleadores no abusen del periodo de prueba para desentenderse de sus obligaciones, contratando y despidiendo trabajadores cada 3 o 6 meses.
¿Los programas de capacitación laboral tales como prácticas y formación laboral constituyen un contrato de trabajo?
Los programas de capacitación laboral tales como prácticas y formación laboral no constituyen un contrato de trabajo. Forman parte de un programa que su institución educativa, universidad o instituto lleva a cabo con determinadas empresas o entidades públicas. Dicho programa se denomina Convenio de Prácticas. Se trata de modalidades especiales a través de las cuales un estudiante o prospecto busca obtener experiencia en el campo laboral, profesional o técnico.
Cuándo se suscribe un contrato de trabajo temporal, ¿el trabajador debe estar en planilla?
Cuando se suscribe un contrato de trabajo temporal el trabajador debe estar en planilla. De hecho, salvo aquellos que laboran como locadores de servicios y se les paga mediante recibo por honorarios, todos los trabajadores deben estar obligatoriamente en planilla. Estar en planilla implica el reconocimiento de la relación laboral ante la autoridad del trabajo y el correspondiente pago de los beneficios sociales que ello implica: gratificaciones, vacaciones, seguro de vida, salud y la afiliación a un sistema pensionario, entre otros.
¿Los contratos verbales permiten al trabajador acceder a sus derechos laborales?
Por supuesto que sí. Los contratos verbales permiten al trabajador acceder a sus derechos laborales siempre y cuando el trabajador pueda probar por otros medios la existencia de una relación laboral. Esto es lo que se conoce como el principio de primacía de la realidad, en la que se prioriza la relación fáctica antes que la contractual. Muchos empleadores evitan firmar contrato con sus trabajadores para evitar el pago de beneficios, gratificaciones, etc., pero hacer esto solo les provocará mayores problemas, pues no solo deberán pagar los beneficios impagos, sino que se someten a una serie de multas y sanciones por parte de la Autoridad del Trabajo. El trabajador debe ser consciente de sus derechos y exigir la firma de un contrato en caso de no haberlo, así como el pago de sus derechos laborales.
¿Qué documentos pueden servir de pruebas para acreditar la subordinación del trabajador frente al empleador?
Si se pregunta qué documentos pueden servir de pruebas para acreditar la subordinación del trabajador frente al empleador, pues estos son varios y accesibles. Para empezar, cualquier comunicación entre el trabajador y el empleador sobre temas de trabajo representan la existencia de un vínculo laboral, así como conversaciones sobre tareas pendientes, pagos, etc. Estos pueden estar contenidos en documentos de la empresa, en computadoras o teléfonos personales. También sirven grabaciones en el centro de trabajo, tarjetas o identificaciones y, por supuesto, el testimonio de clientes o trabajadores que acrediten que el trabajador en cuestión se ha venido desempeñando en su puesto.
¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y uno de locación de servicios?
Ahora veamos cuales son las diferencias entre un contrato de trabajo y uno de locación de servicios. Es muy simple: el contrato de trabajo implica la subordinación del trabajador al empleador, pero el contrato de locación de servicios no implica la subordinación del locador al empleador. Es decir, un locador presta sus servicios y recibe una remuneración a cambio, pero no se encuentra subordinado en el desempeño de su actividad. Existe, naturalmente, obligaciones que cumplir, pero el empleador no puede fiscalizarlo en las actividades propias de su cargo, imponerle un horario ni aplicarle sanciones administrativas. Técnicamente el locador no es parte de la empresa. Es un profesional que es contratado para un trabajo específico necesario para la empresa, pero cuya complejidad no le atañe ni a esta ni al empleador. Pensemos en una gran empresa telefónica que contrata a un abogado (o grupo de abogados) para su defensa ante un juicio legal por evasión tributaria. O en el caso de una empresa de comida rápida que contrata un consultor en marketing para ayudar a mejorar las ventas.
¿Cuál es el plazo para firmar su contrato de trabajo?
Si usted es un empleador y se pregunta cuál es el plazo para firmar su contrato de trabajo, la respuesta es sencilla: antes de comenzar la prestación de servicios. No hacerlo antes implica ser multado por la Autoridad del Trabajo. Para el trabajador el plazo es el mismo, pero esto se debe a que una vez iniciada la prestación es cada vez más complicado exigir el pago de sus beneficios y demás derechos laborales. En realidad, el no firmar el contrato de trabajo no implica la nulidad del vínculo laboral, pero su demora implica consecuencias para ambas partes, por encima de las ventajas que creerían estar ganando.
¿En qué momento se da por finalizado un contrato de trabajo?
Es usual que te preguntes en qué momento se da por finalizado un contrato de trabajo. Veamos uno por uno:
- Vencimiento del contrato: tratándose de un contrato a plazo fijo o temporal.
- Renuncia: el trabajador decide abandonar sus funciones. Esto implica la pérdida de derechos en el pago de beneficios, gratificaciones, etc.
- Despido: el empleador decide cortar el vínculo laboral con su trabajador, hecho que implica el pago de sus beneficios laborales, gratificaciones, etc. Sin embargo, puede darse despidos injustificados, arbitrarios e ilegales, en los que la causa del despido es irreal, manipulada, o no es causal de despido y la única intención es deshacerse del trabajador.
- Jubilación. es cuando el trabajador ha llegado a la edad para retirarse y ha acumulado determinada cantidad de años trabajando que le permiten acceder a una jubilación digna.
- Enfermedad, accidente o muerte del trabajador: en estos casos se debe a una negligencia en las normas de seguridad y salud en el centro de trabajo que ocasionan en el trabajador la imposibilidad de seguir desempeñando sus funciones. Esta forma implica serias consecuencias para la empresa, así como el pago de beneficios sociales a los familiares del trabajador.
¿Ante qué entidad se puede hacer el reclamo si no se firma el contrato de trabajo?
Si quiere saber ante qué entidad se puede hacer el reclamo si no se firma el contrato de trabajo, pues te lo comentamos en este blog: se trata de la Autoridad del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para acudir a dicha oficina previamente debe haber exigido la firma de su contrato ante su empleador y este debe haberse negado, directa o indirectamente. Entonces la Autoridad del Trabajo realizará una inspección en el centro laboral para corroborar la existencia de la relación laboral, obligar la firma del contrato e imponer las multas que correspondan. También se puede recurrir directamente a las oficinas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo encargado de fiscalizar que las empresas respeten los derechos laborales.
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